Si bien el episodio históricamente más referencial que lo simboliza es la revolución francesa de 1789, sus orígenes se remontan años atrás con la independencia norteamericana, bajo el dogma filosófico forjado por pensadores como Francisco Suarez, Francisco de Vitoria de los siglos XIII y XIV y sus continuadores del siglo XVI y XVII, Kant y Rousseau, donde la libertad del hombre era originariamente natural por su propia condición y ello le consignaba el derecho de gobernarse en tal condición.

En su aspecto más técnico, el movimiento constitucionalista alcanzó plenitud teórica con la obra de los padres fundadores norteamericanos, “El Federalista”, creado por James Madison, John Jay y Alexander Madison, que estableció los más importantes principios constitucionalistas basados en la soberanía popular y la elección democrática, en tanto base de lo que sería luego la sanción de la Constitución Norteamericana. Ese andamiaje distributivo de poder entre pueblo y gobernante, está regulado por una forma de gobierno basada en los principios originarios fijados por el francés Carlos Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, en lo que se denominó “forma republicana de gobierno”.

Bajo éste contexto, la gestión del gobernante, – en tanto agente natural que ejerce el poder político del Estado -, está determinada por obligadas directrices que tiene que cumplir basadas en:

  • División de poderes
  • Responsabilidad de sus acciones
  • Publicidad de los actos de gobierno
  • Periodicidad de funciones,
  • Transparencia en la gestión.

Pero una de las características más predominantes del constitucionalismo es lo que se denominó “generaciones de derechos humanos”, ideario reconocido de capacidades investidas por la propia condición humana.

Así, resumiendo a varios autores que estudiaron el tópico, desde el inicio del movimiento hasta la actualidad, las generaciones de derechos están divididas en cinco generaciones:

  • Derechos de primera generación: conformados por los derechos civiles y políticos (derechos a la vida, al desempeño político, a la libertad, etc.)
  • Derechos de segunda generación:  nacidos a principios del siglo XX y especialmente vinculados a la equidad social, al derecho al trabajo, a la educación a la propiedad, salud y seguridad social entre otros.
  • Derechos de tercera generación:   originados a fines del siglo XX, se relacionan con el derecho a la paz, solidaridad, calidad de vida, medio ambiente, derecho al consumidor.
  • Derechos de cuarta y quinta generación: resultan ser los más novedosos y conformantes de un contexto de derechos contemporáneos sostenidos por algunos autores, vinculados a la vida virtual y la digitalidad, de modo que los derechos anteriores se proyectan en el marco del contexto web.

Pero la conformación del esquema de derechos descripto, necesitó la unión de todos los Estados a través de lo que se denominó “marco convencional”, es decir, el conjunto de tratados internacionales firmados entre los diversos países para abroquelar los contextos normativos de sus diversos integrantes y los organismos representativos creados para ello. Las Declaraciones Universales y Americana de los Derechos del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en tanto normas de aplicación por parte de organismos como la Organización Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinan las reglas y operadores más significativos.

En el marco del contexto selectivo descripto, la democracia como forma representativa de gobierno, presupone la interacción activa entre gobernantes y gobernados. Trayendo a colación los dichos de Minerva E. Martinez Garza en su publicación “Derechos Humanos, rendición de cuentas y participación ciudadana”[1]: “…la   Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos destacó que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13ro que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir, difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión y a su vez la Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 4to que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto de los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. Por ello resolvió que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, que los Estados tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas ó de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”

La amalgama de los derechos antecedentes y su efectiva aplicación en el marco de un gobierno democrático participativo, se traduce en el informe citado por dicha autora[2]: “ La Democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos”, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, denotando que el sentido más elemental de democracia es el gobierno del pueblo. Agrega que éste significa, que las decisiones que afecten a todos sean tomadas por todos, así como una forma de organización que garantice los derechos civiles (garantía contra la opresión), los derechos políticos (ser parte de las decisiones públicas ó colectivas) y los derechos sociales (acceso al bienestar).

Desde un punto de vista filosófico, la noción fue expresada por Jurgen Habermas, filósofo contemporáneo, en su obra Teoría de la acción comunicativa. El mismo sostiene que en el mundo postmoderno, existen dos planos denominados “razón instrumental”, integrado por la ciencia y la tecnología y una “razón comunicativa “ fundada en el lenguaje, la que se expresaría por la búsqueda de consenso dialogal entre los individuos. Así la sociedad conforma una esfera que puede ser vista desde dos perspectivas simultáneas.

En una visión política en el ejercicio de la vida política, como el derecho de votar, de ser elegido, sino también desde un aspecto público, donde se concibe la sociedad como un escenario de formación de la voluntad colectiva.

La esfera social pública es un espacio público autónomo en el cual se desarrollan los procesos de formación democrática de la opinión pública y la voluntad política, bajo un contexto de praxis democrática, donde la sociedad civil se torna una instancia legitimadora del poder político, donde los ciudadanos son capaces de ejercer sus derechos públicos subjetivos, bajo un esquema de interacción subjetiva de ciudadanos conscientes, organizados, solidarios y participativos.

Todo este ideario, también fuera desarrollado por Perón en su obra “La Comunidad Organizada” bajo el principio “nadie se realiza en una comunidad que no se realiza”.

Todo este contexto participativo directo, independiente del electivo indirecto de nuestro sistema democrático, donde elegimos representantes para gobernar, en la vida política actual es de vital interés, ya que se trata de una variable transversal del debido ejercicio político.

En nuestro sistema jurídico, son varios los exponentes del principio de participación ciudadana. El más significativo, desde el punto de vista político, se encuentra plasmado en el titulo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los artículos 61 a 67, donde, además de enumerar particularmente institutos constitucionales de vanguardia como referéndum, consulta popular, remoción de funcionarios, etc., señala textualmente que “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo”.

Desde el punto de vista más específico vinculado a la seguridad, la ley 12154 de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires enumera la creación de Foros Municipales y Vecinales de seguridad, en tanto espacios ciudadanos de alternancia de seguridad entre el espacio político y el espacio ciudadano. Por desgracia, a casi veinte años de su sanción, dichas entidades mayormente son empleadas para fines proselitistas, y no para su verdadera función comunitaria.

Por otro lado, bajo un aspecto más comprometido, en la dinámica de la criminalidad, el rol de la víctima ha adquirido preponderancia protectiva por parte del Estado.

La mayoría de los enfoques jurídicos actuales brindan mayor rango de actuación y herramientas operativas en el proceso penal a las personas que sufrieron un delito.

De resultar el Estado originariamente vengador de los derechos violados a causa de un delito, las víctimas, bajo tal rol ó en la investidura propia del particular damnificado ó el querellante, según sea el lugar territorial, puede participar activamente en la investigación, juzgamiento y condena de los responsables, resultando en la actualidad de un protagonismo vital.

Pero uno de los mayores logros en materia de participación e inmediatez ha sido la instauración del sistema de juzgamiento de juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires, de raíz constitucional desde sus orígenes, pero nunca puesto en práctica efectivamente. Al finalizar el proceso penal, el ciudadano tiene una la carga pública de integrar un jurado en el cual deberá resolver si es culpable ó inocente la persona juzgada.

Finalmente, existe participación ciudadana, pero en modo inverso, en el modelo policial establecido a partir del nacimiento de las policías locales en el ámbito bonaerense. Conforme se señaló en ediciones anteriores, el modelo policial “de aproximación”, ha tenido dos variantes muy claras. El propio existente en Canadá y Gran Bretaña, donde el agente se aproxima a sujetos de riesgo criminológico y el propio de este modelo de la Provincia de Buenos Aires, donde la aproximación es hacia el vecino, integrándose en grupo comunitario.

Con todo, el concepto de participación ciudadana es novel y en franca evolución. Variables y contextos como las aperturas políticas, la mediatización, la tecnología, redes sociales y virtualidad viralizada, conforman componentes exponenciales del ejercicio de la ciudadanía republicana, que muchas veces condiciona el ejercicio de poder, limitándolo y regulándolo, en un sistema de pesos y contrapesos propios de un estado de derecho.

[1] www.corteidh.or.cr.tablas.r27483.pdf.

[2] Web site citado