Resolución 181- Israel y Palestina

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RESOLUCION 181

FUTURO GOBIERNO DE PALESTINA

A – La asamblea general

“Habiendo recibido y examinado el informe de la Comisión Especial que contiene cierto número de recomendaciones unánimes y un plan de partición con unión económica aprobado por la mayoría.

Recomienda al Reino Unido, como Potencia Mandataria de Palestina, y a todos los demás Miembros de Naciones Unidas, la aprobación y aplicación, respecto del futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica expuesto más adelante.

PLAN DE PARTICIÓN CON UNIÓN ECONÓMICA, PARTE 1 – CONSTITUCIÓN Y GOBIERNO FUTURO DE PALESTINA

A – Terminación del Mandato, partición e independencia

Las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria se retirarán progresivamente de Palestina, debiendo llevarse a cabo este retiro lo antes posible, pero en ningún caso después del 1º de agosto de 1948.

Los Estados independientes árabe y judío y el Régimen Internacional especial para la Ciudad de Jerusalem empezarán a existir en Palestina dos meses después de concluido el retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria.

B – Medidas preparatorias de la independencia

Una vez constituidos los Consejos Provisionales de Gobierno de los Estados árabes y judío, la Comisión les dará encargo de que procedan a establecer órganos administrativos de gobierno, tanto centrales como locales.

El Consejo Provisional de Gobierno de cada Estado organizará, a más tardar dos meses después del retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria, elecciones para la Asamblea Constituyente; estas elecciones deberán celebrarse conforme a los principios democráticos.

C – Declaración

Cap. 1· Lugares sagrados: se garantizarán las libertades de acceso.

Cap. 2· Derechos religiosos y de las minorías: El Estado proporcionará enseñanza primaria y secundaria adecuada a las minorías en su propio idioma y en conformidad con sus tradiciones culturales.

Cap. 3· Ciudadanía: Los ciudadanos palestinos pasarán a ser ciudadanos del Estado en que son residentes. Las personas mayores de 18 años podrán optar por la ciudadanía del otro Estado.

D – Unión económica y transito

Los objetivos de la Unión Económica de Palestina serán los siguientes:

1.Una unión aduanera; 2.Un sistema monetario común; 3.La administración de los ferrocarriles, carreteras, servicios postales, teléfonos, puertos y aeropuertos; 4.El desarrollo económico común. La posibilidad de utilizar las aguas y las fuentes de energía.

Se establecerá una Junta Económica Mixta compuesta por 3 representantes de cada uno de los Estados y 3 miembros extranjeros designados por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.

Las funciones de la Junta es poner en práctica las medidas necesaria para alcanzar los objetivos.

Una vez que las obligaciones hayan sido satisfechas, el excedente de los ingresos será dividido equitativamente a cada Estado.

E – Bienes

Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del Gobierno en cuyo territorio estén situados.

PLAN DE PARTICIÓN CON UNIÓN ECONÓMICA, PARTE 2 – FRONTERAS


PLAN DE PARTICIÓN CON UNIÓN ECONÓMICA, PARTE 3 CIUDAD DE JERUSALEM

A – Régimen especial

La ciudad de Jerusalem será constituida como corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas.

B- Estatuto de la ciudad

El Consejo de Administración Fiduciaria deberá preparar y aprobar un Estatuto detallado de la Ciudad, el cual contendrá (entre otros):

· Mecanismo gubernativo: Objetivo – proteger y preservar los intereses espirituales y religiosos de las 3 grandes religiones monoteístas.

· Libertades de tránsito y de visita: Se garantizará a los residentes o ciudadanos de los Estados árabe y judío la libertad de entrar y de residir dentro de los límites de la Ciudad.

· Relaciones con los Estados árabe y judío: Habrá representantes de los Estados acreditados ante el Gobernador y encargados de la protección de los intereses de sus Estados.

· Idiomas: El árabe y el hebreo serán los idiomas oficiales de la Ciudad.

· Ciudadanía: Todos los residentes pasarán a ser ciudadanos, a menos que opten por la ciudadanía del Estado.

· Lugares sagrados: El Gobernador dedicará especial atención a la protección de los lugares sagrados, santuarios y edificios religiosos situados en la Ciudad de Jerusalem”.