Convierte rápidamente en el caballito de batalla de los distintos candidatos que salen a vender su propuesta y a mostrar su plataforma electoral. Con este panorama, se reavivó en los últimos meses el debate acerca de la edad de imputabilidad de los menores.

A raíz de una iniciativa del gobernador bonaerense Daniel Scioli, de bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años en casos de delitos graves –surgida tras la muerte de un ingeniero en San Isidro en 2008– se instaló el debate a nivel nacional y se presentaron proyectos de ley para ser tratados en el Congreso. El Gobernador, junto con el Ministro de Justicia de la Provincia, entiende que es necesario contar con una nueva normativa que plantee la responsabilidad penal de los menores de 16 años que cometen delitos.

Siguiendo al Dr. Carlos Blanco Lozano entiendo la “imputabilidad como aquella doble capacidad del sujeto para, por un lado, comprender la ilicitud del hecho determinado por la norma y por otro, actuar conforme a dicha comprensión. Si falta una u otra, estaremos ante un sujeto inimputable. La barrera entre imputabilidad e inimputabilidad no es estática, sino que es elástica y difusa, con zonas intermedias…1” Si partimos de esta base, entonces el tema da lugar a distintas posiciones y opiniones ya que no es posible establecer normas absolutas. Es precisamente esta zona difusa la que genera controversias y da lugar al debate. Para poder ser responsabilizado por sus actos, un sujeto de derecho debe poder comprender la criminalidad de su conducta.2 Ahora habrá qué ver que otros factores influyen a la hora de establecer bajo qué condiciones una persona, en este caso un menor, es pasible de ser imputado y lo que es más importante aún, de qué manera se lo debe juzgar y castigar. Evidentemente no se trata de una cuestión aislada, toda la sociedad está afectada por distintos factores como son la crisis económica y el desempleo, la falta de educación y la desigualdad social y este conjunto de cosas son causante de distintos fenómenos como el de la inseguridad.

En 2010 en respuesta a una preocupación a nivel general de la sociedad resurgió la discusión y desde diversos sectores se ha planteado la posibilidad de bajar la edad de imputabilidad como una posible solución al problema de la delincuencia juvenil y la inseguridad. Esta situación instaló el debate en sectores académicos, a nivel político y en los medios de comunicación. Los defensores de esta postura argumentan que la disminución de la edad límite para otorgar sanciones penales a los menores que cometen delitos resultará una medida efectiva para bajar la tasa de delincuencia juvenil que ha aumentado en los últimos años.

Captura de pantalla 2016-02-21 a la(s) 17.56.06Sin embargo se han oído voces en respuesta a este planteo con argumentos contrapuestos; muchos calificaron como un error esta idea y proponen distintas alternativas para enfocar el problema de la seguridad y la delincuencia juvenil. En declaraciones respecto a este tema, la Ministro de la Corte Suprema de la Nación Carmen Argibay3 sostuvo que el problema del “delito no se resuelve ni bajando la imputabilidad ni subiendo penas duras indiscriminadamente”, y afirma que es importante “pensar más en el futuro del país y no tanto en lo inmediato”. La integrante de la Corte afirmó la necesidad de combatir la “exclusión social”, que provoca que muchos niños y adolescentes tengan una corta expectativa de vida al carecer de contención por parte del Estado. En la misma tónica, otro miembro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, declaró que a un menor jamás se lo puede aplicar la pena de un adulto porque tiene un grado de inmadurez emocional inferior y agregó que la cuestión de fondo no es la imputabilidad sino la procedibilidad, es decir, desde qué edad se lo puede someter a un proceso penal. De todas maneras en manifestaciones más recientes se mostró de acuerdo con bajar la edad de imputabilidad a 14 años para que el menor sea sometido a un proceso penal en el que se asegure la protección de todas las garantías constitucionales que correspondan.

Como punto de partida es preciso entender cómo y por qué llegamos como sociedad a esta situación en la que recrudece la inseguridad y la violencia en todos los niveles y aumenta el índice de niños y adolescentes que comenten delitos. Como plantean Burzaco, Gorgal y Garavano en su libro Mano Justa, “determinadas variables socioeconómicas presentan una correlación positiva con los niveles de delincuencia de una comunidad”4. Estas variables tienen que ver con los ciclos económicos que afectan a un país de Tercer Mundo como la Argentina, el desempleo, y la desigualdad en la distribución de los ingresos ya que, como sostienen los autores “la contracción económica genera efectos socioeconómicos que obran como incentivo a la actividad criminal”. Con respecto al desempleo los autores afirman que “cuando golpea con mayor intensidad en las franjas de población joven de un país” genera un aumento marcado en la tasa de delitos. Lo mismo ocurre con la relación entre la disparidad en la distribución del ingreso que estira la brecha entre ricos y pobres y el aumento en el índice de violencia y criminalidad. El aumento de la deserción escolar al mismo tiempo que crece la tasa de desocupación genera que tengamos cada vez mas jóvenes que no estudian ni trabajan y que carecen de algún tipo de incentivo o estímulo para su desarrollo, situación que los lleva a estar más proclives a ingresar al mundo de la delincuencia.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN RESPECTO A LOS MENORES?

Históricamente, en la Argentina, ha existido una concepción paternalista por parte del Estado respecto a los jóvenes en la que se buscaba la reeducación de los menores a través de instituciones de asistencia o educacionales. En 1954 a raíz de la ley 14394 de modificación al régimen de menores y de la familia se cambió el Código Penal y se decidió a tratar el tema de menores bajo un régimen especial. A través de esta reforma se elevó el límite de inimputabilidad a 16 años, se estableció una imputabilidad relativa para la franja etaria de 16 a 18 años y una ejecución diferencial en cada caso particular de acuerdo a exámenes realizados al menor. La diferencia entre imputabilidad absoluta y relativa es que la primera excluye cualquier tipo de sanción penal contra el menor que delinque mientras que la imputabilidad relativa varia según cada caso y de acuerdo a la aplicación que disponga cada juez. Con estos cambios se apuntaba a un tratamiento especial de los menores con la idea de reeducarlos a través de instituciones de asistencia en la que se posibilitaba a los jueces de disponer libremente del menor.

Hacia 1990 una nueva tendencia impulsada por la Convención sobre los Derechos del Niño algunos años antes, generó ciertos cambios en beneficio de los menores. Los Estados deben establecer según la Convención una edad mínima de punibilidad que debe ser fijada teniendo en cuenta una política criminal del Estado e implica una renuncia al castigo penal. La Argentina ratificó la Convención en 1990 y la incorporó al texto constitucional en la reforma de 1994. La idea entonces era elaborar un sistema de protección integral en el que se reconoce al niño como un sujeto pleno de derecho y objeto de una mayor tutela por parte del Estado por su condición de persona en desarrollo.

En conclusión, el régimen penal de la minoridad establece que los imputados menores de 16 años de edad no son punibles por la comisión de ningún delito penal y que los imputados menores de 18 años de edad no son punibles por delitos de acción privada, delitos sancionados solo con pena de multa o con pena privativa de la libertad inferior a los dos años5.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó que las personas menores de edad tienen los derechos reconocidos a todas las personas y además gozan de una protección especial por parte del Estado por ser sujetos en desarrollo. Es por eso que el castigo, aparte de promover la asunción de responsabilidad por el hecho cometido, debe dirigirse a su reintegración.

ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR EL PROBLEMA DE LA INSEGURIDAD

En su libro “Hacia una política integral de seguridad”, Eissa, Gordal y Tedeschi sostienen que “el sistema de seguridad y justicia no ha podido dar cuenta de esta problemática de manera eficaz y eficiente”.6 Una política integral tiene que ver con abordar esta problemática desde todos los ángulos apuntando principalmente a las causas que generan esta situación. En ese sentido, plantean como objetivos prioritarios enfocarse por un lado en los factores institucionales como la reforma del sistema policial y penitenciario y el mejoramiento del sistema judicial para que cumplan un rol disuasivo y, por otro en los factores sociales, económicos y culturales que también son las principales causantes de esta situación.

El Dr. Eduardo Aguirre Obarrio apunta, en un artículo publicado en La Ley, que “doblar las penas o incluir más chicos en el Código no produce el efecto de disminuir los hechos que están en la lista de delitos. No basta solo con crear o reformar leyes, es preciso saber con qué condiciones se cuenta para cambiar algo7” Bajar la edad de imputabilidad o aumentar la rigidez para otorgar excarcelaciones no son los puntos más importante a corregir a la hora de evaluar posibles soluciones a este problema. Hay que enfocarse en otros factores que inciden directamente en el incremento del delito juvenil como el aumento en el índice de pobreza, indigencia, desempleo y deserción educativa. A través de un mejoramiento del sistema educativo estatal es posible socializar a los jóvenes en edad escolar, formarlos y brindarles incentivos y herramientas que le permitan el día de mañana trabajar o seguir estudiando.

Como primera medida parece muy importante apuntar a métodos de prevención del delito y la inseguridad antes que implementar políticas punitivas encargadas de la represión y el castigo. Para prevenir el delito entonces, siguiendo a Marcelo Fabián Sain8, es preciso abordar el problema de manera integral a través de intervenciones institucionales de manera conjunta entre el sistema legislativo y el sistema judicial. Tomar estos temas de debate actual en la agenda de seguridad nacional, como son el aumento de penas y la disminución de edad de imputabilidad de los menores que cometen delitos, como las soluciones definitivas a este problema profundo que afecta a la sociedad, no es más que patear el problema para adelante. Si realmente se cree que los menores cometen delitos porque son inimputables entonces en los próximos años los delincuentes van a ser más chicos aun, agudizando de esta manera aún más el problema. Resultaría mucho más positivo de cara al futuro enfrentar las verdaderas causas, con la dificultad que esto implica y solucionarlo de raíz. Claro que esto requiere de voluntad política desde todos los sectores y la implementación de un proyecto que va más allá de los temas de la agenda de seguridad.

El modelo integral plantea una reformulación del sistema que debe empezar por una mejor distribución social de la riqueza, achicar las desigualdades sociales, brindar educación, trabajo y mejores condiciones de vida a los sectores excluidos. Es fundamental solucionar estos problemas estructurales para provocar un cambio en el funcionamiento de la sociedad. Una vez que se comience a trabajar en estas áreas entonces lo que sigue es un trabajo complementario para lograr tener un sistema que realmente funcione, como plantean Eissa, Gorgal y Tedeschi, con transparencia, eficacia y eficiencia. No existen soluciones fáciles ni inmediatas, la única manera de revertir esta situación es con proyectos serios, a largo plazo, invirtiendo en los niños y jóvenes, con educación, salud y trabajo para sus padres. ◊