Cuerpo diplomático

Embajadores en su conjunto. El conjunto de los jefes de misión acreditados ante un gobierno constituye el “cuerpo diplomático” que tiene a su frente como “decano” al nuncio o al jefe de misión más antiguo en el lugar dentro de los de mayor jerarquía.

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

1. a) Jefe de misión: encargado por el Estado acreditante de actuar en carácter de tal.

b) miembro de la misión: jefe de misión más los miembros del personal.

c) miembros del personal de la misión: miembros del personal.

d) diplomático, administrativo y técnico, y de servicios.

e) agente diplomático: jefe o miembro del personal diplomático de la misión.

2. El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectúa por consentimiento mutuo.

Hay un derecho de legación activo: enviar diplomáticos. Es un atributo del Estado que no puede no ejercer; y un derecho de legación pasivo: no tiene obligación de recibir una misión permanente pero si temporal. Si establezco relaciones diplomáticas implica poner una embajada, ergo yo mando a un funcionario político y esto quiere decir que se reconoce a un Estado como tal.

3. Función de la misión diplomática: representar al Estado enviante, proteger los intereses del Estado, negociar, fomentar relaciones amistosas y desarrollar relaciones económicas, culturales y científicas con el Estado receptor.

  • No lucrar, cumplir funciones, repetar la ley.
  • El Estado acreditante nombrará libremente al personal de la misión
  • El Estado receptor puede declarar a un miembro diplomático “non grata”, antes de su llegada a destino, se puede hacer una consulta informal para agentes y para enviados militares, el resto no.

Jefes de misión

– embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado.

– enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.

– encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.

  • Cuando los jefes de misión son aceptados se intercambian las cartas credenciales y al ser aceptadas con fecha y hora el jefe de misión le da el PLACE que lo habilita para funcionar en el Estado receptor. Puede haber concurrente de varios Estado, es decir que además hay encargados en cada lugar que presentan su carta de gabinete y se la acepta el canciller del otro E. el único interlocutor válido de la misión diplomática es el canciller del Estado receptor, y a veces el jefe de Estado.
  • Los locales de la misión son inviolables (inmunidades), como también los archivos y documentos en él. La embajada debe informar de todos sus movimientos. La embajada se instala en la sede del gobierno (la capital donde están los 3 Poderes). La única excepción es Telaviv, por Jerusalén.

La persona del agente diplomático es inviolable también y no puede ser detenido ni arrestado.

Inmunidades y privilegios

De jurisdicción penal del Estado receptor. Jurisdicción civil y administrativo, no tiene obligación de testificar, no se pueden efectivizar medidas de ejecución.

Privilegios: puede usar su bandera, su escudo, la casa del embajador también, sus vehículos pueden usar el escudo nacional, no pagan impuestos, servicios públicos, no rentas, no tasas aduaneras. Exención de jurisdicción local. Estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, son privilegios para la funcionalidad. Este es el criterio que rige, ya no el de la extraterritoriedad ni el soberanismo.

Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios Estado inmunidades especificadas en artículo 29 a 36 de la Convención de Viene, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.

La misión diplomática termina por: guerra, traslado del embajador, cierre temporal, cierre definitivo.

Cuestiones del Estado receptor

Todos deben vivir en la capital, pueden quejarse del tamaño de la misión, pueden prohibir las emisiones de radio del Estado acreditante, puede pedir el agregado militar, puede demarcar zonas de seguridad nacional para que el diplomático no pueda andar por cualquier parte del Estado receptor.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963

La figura consultar en Grecia era aquel que protegía a la polis, el “proceno”. Ya en el siglo XI nace el Reg. De Levante, Venecianos, Genoveses que era alguien que ayuda a arreglar sus disputas, elegido por sus pares para mediar en las negociaciones y organiza la región. Con la invasión otomana es más difícil hacer valer derechos ante los invasores ergo mediante los cónsules negociaban con los sultanes para exenciones y que en ciertas partes de tierra valga sólo la ley del cónsul.

1. Oficina consular

nario consular es un oficial del E, que actúa en otro Estado con previo consentimiento de éste (para cada oficina consular que se quiere poner), y que ejerce transacciones y actos administrativos que surten efecto en su Estado enviante. Trabaja por el intercambio comercial. NO representa oficialmente al Estado porque es una FUNCIÓN TÉCNICA, no es un agente diplomático.

2. Los funcionarios consulares

Son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y honorarios.

3. Las relaciones consulares entre Estados e efectuará por consentimiento mutuo.

La ruptura de relaciones diplomáticas no dañará, ipso facto, las relaciones consulares, es decir que puede haber relaciones consulares sin necesidad de reconocer al otro E. Las relaciones diplomáticas implica el permiso de establecer consulares, pero las relaciones consulares no implican relaciones diplomáticas.

Funciones

proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditador y de sus nacionales,

1) Fomentar desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas: busca expandir el comercio bilateral, abrir mercados nuevos, expandir exportaciones

2) Regulación y control del tráfico aerocomercial y marítimo: que se cumplan los tratados de buques, mediar muertes en alta mar, que no se haga contrabando, que no los estafen también, que el Estado receptor respete los espacios aéreos de su bandera.

3) Protección de los nacionales: domiciliados o transeúntes, cuida que tengan un juicio justo, vela por sus derechos pero no puede ser el patrocinante.

4) Función notarial: notificación de los actos civiles para que surtan efecto en su Estado nacional, extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, prestar ayuda y asistencia a los nacionales. En un consulado se puede: legalización del DNI, renovar visa, inscribirme en el registro de argentinos en el exterior, fotocopias autenticadas, DNI, actas de nacimiento/ muerte/ casamiento/ testamento, certificado de soltería. No puede prestar plata, ni pasajes, ni conseguir mejor trato penitenciario, ni dar trabajo.

5) Promoción de relaciones amistosas

Categorías de jefes de oficina consular: a) cónsules generales, b) cónsules, c) vicecónsules y d) agentes consulares. Esta es una distribución funcional que difieren en lo administrativo y en la importancia. Las funciones son las mismas pero la importancia no, dependen del tamaño de la comunidad, del peso de ella.

Designación Estado investidura: no requiere consulta previa con Estado receptor, presenta carta patente y entra en funciones cuando el Estado receptor le dan el EXEQUATUR (autorización del Estado receptor, para admitir a un jefe de oficina consular).

  • La ejecución de actos diplomáticos por funcionarios consulares no concede privilegios de Estado inmunidades.

Las funciones del cónsul terminan por que el Estado que envía lo dice, por revocación del exequatur, porque el Estado receptor no acepta más la misión o al cónsul, en caso de guerra o porque expira la misión.

INMUNIDADES: Inviolabilidad de los locales  (no absoluta) consulares y documentos, facilidades para la oficina consular, libertad de tránsito y de comunicación, comunicación en caso de arresto obligación de comparecer como testigo, exención fiscal, puede ser arrestado ante delito grave, se puede expropiar pero debía tener una respuesta eficaz, generosa y rápida.

PRIVILEGIOS: utilizar escudo nacional en local y vehículo. El cónsul honorario sí paga impuestos y no es inviolable excepto lo que deba a su funcionalidad. No tiene exención debido a que no puede dar asilo político.

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María Cecilia Benac es conferencista, escritora e investigadora. Magister en Políticas Públicas (Flacso), Profesora en Diplomacia y Licenciada en Relaciones Internacionales (USAL). Especializada en seguridad y estudios internacionales. Entre otros posgrados realizados, se destacan los de la Universidad de Leiden (Países Bajos), Emory, Yale (EEUU) e IESE (España). Docente de la Escuela Argentina de Negocios entre otras instituciones. proyecto humanitario comunicacional, el cual dirige hasta la actualidad. Como miembro de Reporteros Sin Fronteras, cubrió los conflictos y guerras en Medio Oriente entre 2010 y 2016. Participando también de Misiones de Seguridad y Acción Humanitaria en Palestina, Egipto, Líbano, Marruecos y Siria. Es periodista y redactora en medios especializados.