En 1962 en la Universidad de Texas, Charles Whitman, instalado desde una torre comenzó a disparar matando a 15 personas, para luego pegarse un balazo en la cabeza, o también en 1999, en el Estado de Colorado, dos chicos con ideales neo-nazis mataron a 12 alumnos en la Escuela Secundaria de Columbine, para posteriormente suicidarse, – evento éste que motivó el film “Bowling for Colombine” del cineasta Michael Moore,- entre otros sucesos de similar ferocidad.
El fenómeno se renueva. El ataque acontecido en un teatro de Denver en oportunidad de proyectarse la última saga de Batman y la masacre en la Escuela de Newtown, Connecticut, donde un joven de 20 años de edad, armado con un rifle de asalto M4 cal. 223, abrió fuego contra su madre para luego en apenas 14 minutos matar a 20 niños y 6 adultos, acercan nuevamente el debate sobre la problemática de las sorpresivas matanzas efectuadas por tiradores o “snipers”2 al público en general y el desarme de la población ciudadana.
No obstante conformar un problema de singular complejidad, se pueden analizar varias causales que inciden en la cuestión.
En primer lugar, desde un punto de vista histórico – filosófico, los Estados Unidos de América tienen una tradición colonizadora arraigada en el propio pueblo (vg. La conquista del Oeste), por lo cual su personalidad histórica denota una conformación del “uti possideti iuris” romano, o derecho a la posesión de la tierra, generalmente por conquista y ocupación. Este bagaje histórico y de reconocimiento a la propiedad y su defensa armada tiene su reflejo institucional- orgánico en la N.R.A. (National Rifle Asociación” o Club del Rifle), que fomenta la detentación de armas de fuego del público en general constituyendo una entidad privada económicamente muy poderosa y representativa a nivel social, cultural y político.
Desde el punto de vista jurídico, dicha validación de defensa armamentista nace de la propia Constitución, documento legal de naturaleza rígida en cuanto a su modificación, sólo posible a través de las denominadas “enmiendas”, la segunda de las cuales señala “Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas”.
Es así que normativamente treinta y ocho de los cincuenta estados de la Unión contemplan el derecho de llevar consigo un arma como defensa propia, y no es necesaria ningún tipo de licencia para detentarla en un domicilio particular. Si bien cada estado tiene su regulación normativa específica, la Justicia lo ha convalidado como derecho a nivel nacional, en el fallo de la Corte Suprema de Justicia “Mac Donald vs. Chicago”.3 Por otro lado, en su aspecto económico productivo, existen alrededor de 200 fábricas de armas registradas en el gran país del Norte e incluso el mismo gobierno siempre fomentó el despliegue armamentista desde el punto de vista político internacional y bajo la salvaguarda de los derechos civiles. Las incursiones en Corea, Vietnam, Mogadisco, el Golfo e Irak, son prueba acabada de ello.4
El “status quo” pro-bélico precedente se desarrolla en un escenario social postmoderno, de notas antisociales y deshumanizante, en contrapunto a “….Los viejos valores que fueron baluartes de la modernidad, desde los comienzos del siglo XIX hasta el siglo XX (a saber: reconocimiento de la autoridad, principio de gratificación diferida – sacrificio presente para beneficio en el porvenir – , capitalización de bienes, solidaridad entre iguales a través de sociedades de fomento y socorros mutuos, futuro optimista y esperanzador y existencia de utopías ideológicas), dieron paso a mediados del siglo XX a la denominada postmodernidad, que se caracteriza por la pérdida del respeto a la autoridad, cuestionamiento permanente, desideologización, vivencia inmediata del presente con futuro incierto potenciada por la comunicación y la tecnología, que causaron en la persona humana un incremento en el individualismo y el egocentrismo social con una progresiva incertidumbre y falta de identidad, como una sintomatología que redunda angustiosamente en el hombre…”5, donde predominan variables significativas como: individualismo, exitismo, consumismo, relativismo, hedonismo, facilismo y todos los “ismos”, como bien señala Enrique Rojas6, los que fomentan el aislamiento, la incomunicación personal directa (no la indirecta virtual por internet, como el chat y los celulares, en donde se tiene contacto y/o control a distancia), el egocentrismo y las enfermedades sociales como la xenofobia, de particular proliferación histórica (desde la guerra de Secesión) en los Estados del Sur norteamericano, culturalmente afectos al fenotipo del W.A.S.P. (white anglo-sajon protestant), primer escalón al odio racial. (Como el K.K.K.)
Subjetivamente, a su vez pueden ser variadas las personalidades típicas que incidan en dichas conductas virulentas. Desde personas con frustraciones laborables intolerables al no poder alcanzar el estándar propio del modelo, donde…” los éxitos – de naturaleza malthusiana – se premian y los fracasos se castigan…,”7(actualmente en boga debido a que “…la noción del sueño americano descripto como una movilidad ascendente está en crisis…” según expresó Frank Levy, del M.I.T. citado por Ana Barón en Diario Clarín, 28/10/12), desplazados étnicos excluidos marginalmente, o individuos (inclusos niños y niñas) con conductas emocionales psiquiátricamente desequilibradas, se conforman como potenciales actores en el complejo universo de variables filosóficas, socio políticas y económicas descriptos.
Como bien señala Gustavo Sierra, comentando la masacre de Newtown8 “Las armas, la soledad, el desequilibrio son el caldo de cultivo de una cultura que provocó ahora la muerte de 20 niños de entre 5 y 10 años. Desde 1982 se registraron más de 50 ataques armados contra inocentes en los suburbios de 30 estados. En casi todos los casos, los atacantes usaron armas que obtuvieron en forma legal. Newtown tiene la particularidad de ser un antiguo pueblo de la tradicional Nueva Inglaterra, fundado en 1705 y que en los años 70 comenzó a recibir a las familias de clase media que trabajan en Manhattan (a una hora y media en tren o en auto) y que quieren criar a sus hijos en la naturaleza, llevando la vida bucólica de un pequeño pueblo con buenas escuelas públicas. Un 95 % de sus habitantes son blancos… En la última década a estos suburbios de la prosperidad les creció un costado inédito. Que provocó enormes divisiones internas. Aparecieron bolsones de pobreza que aumentaron un 25% en diez años. Son 51 millones de familias que viven mayoritariamente de la ayuda social. El 55% de los más pobres de los 314 millones de estadounidenses viven en los “burbs”. Son los que los otros, los adinerados llaman despectivamente “White trash” (basura blanca). No participan. No logran conciliar el sueño americano. Pero están ahí en la misma escuela, en la misma iglesia, en el mismo parque que los que se mudaron a ese lugar para no verlos…”
LA SITUACIÓN EN ARGENTINA
En nuestro país, los sucesos de tiradores sorpresivos son relevantes, pero no tan intensos como en el país del Norte. Los casos de Marcenac, la masacre de la calle Florida, los enunciados casos en que resultaron víctimas Marcos Schenone, Pablo Piccioli, o los sucesos ocurridos en un colegio en Tres Arroyos tiempo atrás, denotan la complejidad del tema, generados por el “gatillo fácil” del particular armado lo atestiguan. Según un estudio realizado por el INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales) “cada dos días una persona es asesinada producto de una discusión o pelea callejera.
En el último tiempo hubo un crecimiento de homicidios en enfrentamientos entre conocidos, asesinatos en ocasión de riñas y accidentes provocados por armas al alcance de la mano de los niños y jóvenes.”9 La respuesta nacional al problema no se hizo esperar. En Argentina, el régimen legal de armas de fuego está regulado por la Ley 20429 y su decreto reglamentario 395/75 a través del Registro Nacional de Armas. Dichas normas instituyen la creación de la figura del “Legítimo Usuario de armas de fuego”, como aquella persona que cumplidos varios requisitos, puede acceder a la legal tenencia de un arma de fuego, ya sea de uso civil o según el calibre y tipo de arma, de uso civil condicional, reconociéndole varios derechos enumerados por la misma legislación (transferir el arma, entrenarse, transportarla, prestarla a otro legítimo usuario, etc.), estableciendo el nivel básico de detentación del arma, lo que no implica su portación (esto es: arma cargada en condiciones de uso inmediato en lugar público) donde los requisitos se intensifican aún más resultando su concesión de carácter muy restrictivo. Una vez ocurridos esos sucesos, por un lado se elevó el nivel de exigencias al legítimo usuario registrado de armas de fuego, agregándole a la mayoría de edad, inexistencia de antecedentes penales, acreditación de medios de vida lícitos, examen físico de rigor e idoneidad en tiro acreditada por ante un instructor de tiro habilitado por el Renar en un polígono de tiro registrado con asiento de la práctica en los registros de la entidad, a la confección de un certificado psicológico psiquiátrico por parte de médico reconocido por el RENAR, mientras que por el otro se inició una política de desarme, donde se presentó un proyecto gubernamental destinado a favorecer el desprendimiento de las armas de fuego por parte de la población, orientado a las de procedencia tanto lícita como ilícita, destinado a paliar la situación de inseguridad actual. El mismo propugnó un reempadronamiento del parque armamentista privado de mano de los legítimos usuarios de armas de fuego, usuarios e instalaciones, declarándose la emergencia nacional por un año. Además determinó un reordenamiento administrativo y otros requisitos exhaustivos para la detentación de dicho material. La novedad presentada por el proyecto denotó la asignación de una partida presupuestaria destinada a la adquisición de armas por parte de los particulares, las que luego de una inspección se procederá a su destrucción. Finalmente se prohíbe la fabricación, venta, comercio e importación de armas de fuego, llevándose a cabo un inventario del armamento de las Fuerzas Armadas, creándose junto a las provincias y municipios, bajo la órbita del Ministerio del Interior, un Consejo consultivo para las promociones de políticas de control de armas de fuego y municiones, entre otras ideas. No obstante, participar de la problemática mundial del desarme, las causales son distintas.
Por un lado, la falta de respuestas por el Estado en la temática de inseguridad conlleva a la “privatización de la seguridad y la reapropiación del ejercicio de la violencia por parte de los ciudadanos con la paradójica consecuencia de generar una mayor inseguridad y una sociedad más violenta habida cuenta de que abonan el peligroso y fértil terreno de la venganza que asoma con fuerza cuando los damnificados por delitos que los hayan afectado en forma cercana no encuentran modo de resarcimiento y no tienen un límite para sus demandas de seguridad…”10 y por el otro los que propugnan “…el avance del Estado sobre el sistema legal cuando debería hacerlo sobre el ilegal, el Estado tendría que facilitar la ley, no complicarla. Seamos realistas: si no, el arma se consigue ilegalmente…”11
Con todo se puede inferir que claramente el Estado tiene la obligación, – como finalidad de todo estado de derecho – de lograr la seguridad de sus habitantes. La detentación del poder público es la herramienta para lograrlo, generada en su propia esencia constitucional. Pero también todo sistema de derecho tiene dos fuentes motivadoras específicas. En primer lugar la ley, – como norma reguladora del Estado y de la conducta social – y en segundo lugar la necesidad, como consecuencia propia de la supervivencia humana. La defensa del ser humano es hija natural de la necesidad. Y si bien el Estado está obligado a velar por la seguridad, no puede cubrir la dinámica social de cada uno de sus ciudadanos durante las veinticuatro horas del día. En tal sentido, bregando siempre por un equilibrio óptimo, se pueden inferir algunas hipótesis a favor y en contra del mentado proyecto. En primer lugar, y como una constante, nuevamente se exige al sujeto que se halla dentro de la ley, en contrapunto al que no lo está. Si bien se entiende que resulta imprescindible el control exhaustivo por parte del Estado del parque armamentista, resulta ilusorio pensar que el sujeto en la ilegalidad haga entrega voluntaria de su arma por una suma de dinero, máxime cuando dicho objeto de alguna manera constituye su “herramienta de trabajo”. Es decir, en términos económicos, el dinero que recaude por la entrega voluntaria siempre será menor a los hipotéticos ingresos de los ilícitos que no podrá cometer con la misma, a modo de lucro cesante. Por otro lado, la asignación del valor del arma por parte del Estado para dicha entrega, conformará la “fijación de un valor de mercado” para el alquiler ilegal. Esto es así porque, si un arma tiene un valor determinado en dicha operatoria, el precio que el Estado pague por la misma, influirá como alquiler mínimo en el circuito ilegal, facultando al que la alquila a establecer un valor superior. Sin perjuicio de lo expuesto y de que se vislumbra una vez más una reacción del aparato público ante el clamor de un acontecimiento mediático, se ve promisorio el exhaustivo control y monitoreo del armamento en circulación y el pase del RENAR a la órbita del Ministerio del Interior, como medida para evitar del tráfico ilegal en cualquier escala, pero no se ve efecto alguno de dicha medida en el menudeo, como aquello de interés directo a la población, objetivo que sólo se puede alcanzar exitosamente con la persecución e investigación criminal de los delitos cometidos con armas de fuego y su ilegal tenencia.
Finalmente, la Ley 25586 que reformó el Código Penal agravando varias de las conductas de tenencia y portación de armas de fuego, introdujo un delito novedoso perjudicial para el tenedor registrado. Y esto es así luego del renombrado “Caso Blumberg” por cuanto ante la imperiosidad mediática del tema se echó mano a un proyecto presentado en el mes de diciembre de 2003, se debatió la norma en la Cámara de Diputados rápidamente y casi sin referencia al tema puntual sino en cuanto al estado de inseguridad existente, y otro tanto se trató en la Cámara de Senadores, aunque con más exhaustividad. Novedosamente, la norma disminuía la penalidad mínima de la tenencia ilegal de arma de guerra, incrementaba la pena de la portación ilegal de arma de fuego de uso civil, elevaba la categoría de la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil de infracción administrativa a delito, y creaba típicamente la portación ilegal de arma de guerra, con variantes atenuadas y agravadas.
La inserción de dichas conductas en el universo penal requiere un análisis exhaustivo del tema, ya que se le está asignando una categoría penal, con la gravedad propia del sistema, a conductas tradicionalmente de naturaleza contravencional, y en mayor medida dependientes de cuestiones esencialmente administrativas, de cuyo incumplimiento, el sujeto dentro de la Ley denominado “legítimo usuario” ingresa en el universo del delito con una pena disminuida por ser tal. Esto implica sufrir un múltiple perjuicio, toda vez que, antes de la reforma respondía por la sanción sumarial que le hubiera correspondido, ahora además de ello sufre una punición penal y aspectos colaterales como la pérdida definitiva de su condición. Esto conformaría una violación al principio constitucional de “igualdad ante la Ley” previsto en el art. 16 de la Constitucional Nacional ya que no obstante tener una disminución de la escala penal de un tercio del mínimo y del máximo de la especie de delito que se trate, existe una igual consideración de criminalidad entre el tenedor autorizado que cumplió con todos los recaudos administrativos para detentar el arma de fuego en relación al sujeto que esta fuera de la ley y que adquirió sin trámite alguno y dentro del mundo delictivo, ya que en ambos casos sigue siendo delito. Y no sólo tal encuadre constitucional sino también el previsto por el derecho penal consistente en la “proporcionalidad de la pena”, en primer lugar por criminalizar la conducta del tenedor autorizado que cumplió con todos los recaudos administrativos para detentar el arma de fuego en relación al sujeto que no es tenedor autorizado, siendo ínfima la disminución de la escala penal prevista por el quinto párrafo, sino también por los efectos extrapenales que sufre, por traer aparejado la perdida de la condición de legítimo usuario de armas de fuego. Esto no está previsto penalmente en forma expresa, pero es implícitamente real ya que la registración de antecedentes penales en su contra le impide la renovación administrativa que requiere el RENAR. Con lo cual, muchas veces las reacciones políticas efectistas para paliar problemáticas exorbitadas por los medios, resultan ser más perjudiciales que el problema en sí.
LA REACCIÓN POLÍTICA DEL TEMA POR PARTE DEL GOBIERNO NORTEAMERICANO
El arribo del tema por parte del gobierno norteamericano no fue significativo. Y tampoco hay perspectivas de modificar la situación. El tópico fue un tema más de la agenda de campaña, aunque se mantenía una actitud esquiva. Según las encuestas, un 47% está a favor de más controles en la venta de armas y otro tanto está en contra. En la última contienda política el republicano Mitt Romney apoyó fervientemente el derecho a portar armas, lo que le valió el respaldo de la N.R.A. mientras que su contrincante y presidente reelecto, Obama, también dice respetar la segunda enmienda pero quiere lograr un mayor control para comprar armas. Esa perspectiva espanta a buena parte de la población. Por tal motivo, no se vislumbra la posibilidad de evitación de futuros sucesos análogos, “…a menos que culturalmente se reviertan dichas variables deshumanizante y socio fóbicas, hipótesis de suyo naturalmente compleja si se acepta que las mismas conforman una problemática de naturaleza global en el mundo contemporáneo” .
Como señala Paula Lugones “…los expertos creen que tanto Obama como el Congreso evitan el espinoso tema. Tiene que ver con el poder de lobby de las armas en EEUU y la Asociación Nacional del Rifle sobre el Congreso y los legisladores para que no limiten el acceso a las armas y frenar la violencia”, dice la socióloga Harvey Wingfield. Pero también Obama tiene que ver, si miramos su historial, veremos que no fue activo en este tema para nada”.
No obstante, días atrás Barack Obama anunció un paquete de medidas de control luego de estudiar el tema con especialistas multisectoriales a cargo del vicepresidente Joe Biden. Constituye un paquete de 23 decretos, algunos de los cuales van a ser tratados por el Congreso iniciando un jaque a la temática. Entre las medidas más importantes se destacan la prohibición de vender fusiles de asalto, cargadores que no superen las diez municiones, y proyectiles perforantes, además de peticionar al Congreso mayor penalidad en el delito de tráfico de armas como ley federal, levantar la veda a la investigación federal sobre violencia armada, como así también control en la venta de armamento, necesidad de acreditar inexistencia de antecedentes penales y entorno socio-ambiental, a la vez que en paralelo dispone un programa de tratamiento terapéutico asistencial a adolescentes y jóvenes en las escuelas y mejoras en el acceso a servicios de salud mental aumentando la cobertura médica.
Sin embargo, en el mejor de lo casos, apoyando la hipótesis del Presidente y quedando como interrogantes finales de la problemática pendiente, cabe preguntarse: cómo se revierte esta situación armamentista cuando la gente defiende tan fervorosamente el derecho a la defensa personal?, de que manera se limitaría una tradición de derecho adquirido tan arraigada en la conciencia popular?, Sin perjuicio de lo dispuesto, bajo qué perspectivas es posible lograr un mayor control para la compra de armas como espera el Presidente Obama, si inmediatamente después de haber hecho un anuncio restrictivo al respecto la gente salió a comprar armas,- irónicamente – a la usanza argentina ante un eventual aumento del dólar?, el desafío queda abierto y el tiempo dirá. ◊