LA CAÍDA DEL MURO

Tratado 2+4. También llamado Tratado sobre el Acuerdo Final con respecto a Alemania, lo firmaron en 1990, la República Federal de Alemania (RFA), la República Democrática Alemana (RDA) y las cuatro potencias que ocuparaon la Alemania nazi tras el fin de la Segunda Guerra Mundial en Europa: Francia, Reino Unido, Estados Unidos Y la Unión Soviética.

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ARTÍCULO 1

1. La Alemania unida comprenderá el territorio de la República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana y todo Berlín. Sus fronteras exteriores serán las fronteras de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana y serán definitivas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente tratado. La confirmación del carácter definitivo de las fronteras de la Alemania unida constituye un elemento esencial del orden de paz en Europa.

2. La Alemania unida y la República de Polonia confirmarán la frontera existente entre ellos en un tratado vinculante a efectos del Derecho Internacional.

3. La Alemania unida no tiene reivindicación territorial alguna contra otros Estados, ni formulará ninguna en el futuro.

4. Los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana asegurarán que la constitución de la Alemania unida no contendrá ninguna disposición incompatible con estos principios. Lo anterior es aplicable en consecuencia a las disposiciones contenidas en el preámbulo y en los artículos 23, frase segunda, y 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.

5. Los Gobiernos de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas toman formalmente nota de los compromisos y declaraciones correspondientes de los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana, y declaran que su puesta en práctica confirmará el carácter definitivo de las fronteras de la Alemania unida.

ARTÍCULO 2

Los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana reafirman sus declaraciones de que sólo la paz emanará de suelo alemán. Con arreglo a la constitución de la Alemania unida, los actos susceptibles de perturbar las relaciones pacíficas entre las naciones y realizados con tal intención, especialmente para preparar una guerra de agresión, son anticonstitucionales y punibles. Los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana declaran que la Alemania unida no empleará jamás ninguna de sus armas, excepto en concordancia con su constitución y la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 3

1. Los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana reafirman su renuncia a la fabricación, a la posesión y al control de armas nucleares, biológicas y químicas. Declaran que también la Alemania unida respetará estos compromisos. En particular, continuarán aplicándose a la Alemania unida los derechos y obligaciones derivados del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, de 1 de julio de 1968.

2. El Gobierno de la República Federal de Alemania, plenamente de acuerdo con el Gobierno de la República Democrática Alemana, declaró el 30 de agosto de 1990 en Viena lo siguiente con ocasión de las negociaciones sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa: «El Gobierno de la República Federal de Alemania se obliga a reducir en un plazo de tres a cuatro años sus efectivos a 370.000 hombres (fuerzas terrestres, aéreas y navales). Esta reducción comenzará al entrar en vigor el primer tratado FOC. Dentro de los términos de este techo global, un máximo de 345.000 hombres pertenecerá a las fuerzas terrestres y aéreas, que, conforme al mandato acordado, son las únicas objeto de las negociaciones sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa. Entiende que en las negociaciones de continuidad los demás participantes en las negociaciones contribuirán a su vez a fortalecer la seguridad y la estabilidad en Europa, incluyendo medidas de limitación de los efectivos.» El Gobierno de la República Democrática Alemana se ha adherido expresamente a esta declaración.

ARTÍCULO 4

1. Los Gobiernos de la República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas declaran que la Alemania unida y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas regularán mediante tratado las condiciones y la duración de la presencia de fuerzas armadas soviéticas en el territorio de la actual República Democrática Alemana y de Berlín, así como el desarrollo de la retirada de dichas fuerzas armadas, que habrá terminado al final del año 1994, en relación con el cumplimiento del compromiso de los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3 del presente Tratado.

ARTÍCULO 5

1. Hasta la culminación de la retirada de las fuerzas armadas soviéticas del territorio de la actual República Democrática Alemana y de Berlín conforme al artículo 4 del presente Tratado, sólo estarán estacionadas en este territorio, en calidad de fuerzas armadas de la Alemania unida, unidades alemanas de defensa territorial no integradas en las estructuras de alianza a las cuales están adscritas las fuerzas armadas alemanas en el resto del territorio alemán. Durante dicho período, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, no serán estacionadas en este territorio ni realizarán ninguna otra actividad military fuerzas armadas de otros Estados.

2. Durante la presencia de las fuerzas armadas soviéticas en el territorio de la actual República Democrática Alemana y de Berlín, permanecerán estacionadas en Berlín, a petición de la parte alemana, fuerzas armadas de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Francesa, por acuerdo al efecto entre el Gobierno de la Alemania unida y los Gobiernos de los Estados concernidos. El nivel de efectivos y de equipamiento de todas las fuerzas armadas no alemanas estacionadas en Berlín no será mayor que en el momento de la firma del presente Tratado. Las fuerzas armadas no alemanas no introducirán ahí nuevas categorías de armas. El Gobierno de la Alemania unida concertará con los Gobiernos de los Estados que tienen fuerzas armadas estacionadas en Berlín tratados mediante los cuales se fijarán condiciones justas teniendo en cuenta las relaciones existentes con los Estados concernidos.

3. Tras la culminación de la retirada de las fuerzas armadas soviéticas del territorio de la actual República Democrática Alemana y de Berlín, podrán estacionarse en esta parte de Alemania también unidades de las fuerzas armadas alemanas adscritas a las estructuras militares de alianza de la misma manera que las unidades estacionadas en el resto del territorio alemán, si bien sin vectores de armas nucleares.

ARTÍCULO 6

El derecho de la Alemania unida de pertenecer a alianzas, con todos los derechos y responsabilidades que de ello se derivan, no queda afectado por el presente Tratado.

ARTÍCULO 7

1. Los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ponen fin mediante el presente tratado a sus derechos y responsabilidades con respecto a Berlín y a Alemania en su conjunto. En consecuencia, se pone fin a los acuerdos, decisiones y practices cuatripartitas correspondientes y se disuelven todas las instituciones respectivas de las Cuatro Potencias. / 2. La Alemania unida gozará por consiguiente de plena soberanía sobre sus asuntos internos y exteriores.

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Ciencias Políticas (USAL). Analista especializado en el conocimiento científico de las realidades socio-políticas, nacionales e internacionales. Jefe de redacción de Reconciliando Mundos, Jefe del departamento de ciencias políticas de Grupo B, asesoramientos consultivos.