Existen tres puntos de interés, comunes y constantes, en las disposiciones tomadas: Decisión política, ya sea por una crisis del sector con miras electorales en lo que a la provincia se refiere, es clara la decisión política de afrontar la inseguridad, situación generada por “falta de seguridad”, ya que sólo implementando la “seguridad” es cuando la “inseguridad” no se manifiesta. Es indudable que existe consonancia de voluntad política para enfrentar la problemática que requiere continuidad y permanencia. Coordinación, necesaria entre ambos ámbitos políticos y se hace extensiva (en algunos aspectos) entre la Policía y la Justicia, su acción conjunta permite adecuadas políticas de prevención, y Participación comunal, es vital la interrelación entre las entidades comunitarias, asociaciones vecinales y ONG, con las fuerzas de seguridad, logrando un intercambio de información y colaboración por parte de la comunidad.

“Profesionalización y capacitación continua de los agentes policiales y de seguridad, selección de aquellos con capacidad y preparación adecuada en cada área de la Policía, asignación de destinos de Jefatura Policial renovables anualmente, sobre la base del currículum vitae y con participación de los vecinos de cada localidad”1 de 10 años desde estas palabras comentando las medidas contra la inseguridad adoptadas en su momento. Felizmente, los operadores de la seguridad pública con una visión estratégica del problema y enfocándose más en las causas que en las consecuencias, implementaron programas de seguridad acorde con los emprendimientos y vanguardias utilizados mundialmente, en concordancia con las necesidades que el contexto de seguridad ciudadana va generando.

En este marco, en el 2014 se declaró (Decreto 220/14) la emergencia en materia de seguridad pública en la Prov. de Bs.As., sustentando la medida en la “detección de nuevas modalidades delictuales, constituyendo una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable”, este hecho motivó la disposición de las siguientes medidas en el marco de la excepcionalidad:

a Convocatoria de personal de las Policías de la Prov. de Bs.As. y del Servicio Penitenciario Bonaerense, en situación de retiro activo, para prestar servicio en funciones pasivas en el circuito mediato de la seguridad ( tareas administrativas, custodia de edificios públicos).
b Reorganización del Sistema de Seguridad Pública de la Prov. de Bs.As., priorizando las políticas en materia de prevención.
c Refuerzo de medios y recursos en las Unidades Fiscales de Instrucción dependientes de la Procuración General de la Prov. de Bs.As. atinentes a la investigación de delitos graves (homicidios y robos con armas).
d Articulación del personal de las empresas de Seguridad Privada para prestar colaboración y auxilio en toda situación de riesgo para la integridad de personas y bienes que cayeran bajo su conocimiento.2

En un primer momento parecería no distar del conjunto de medidas históricas de naturaleza post/ evento, adoptadas en el pasado, o sea, tomar recursos, redistribuirlos y articularlos en una situación de coyuntura. No obstante, se introdujo un nuevo concepto, traducido en los fundamentos de la norma, que señala: “…en forma simultánea se requiere la ejecución de programas tendientes a lograr una mayor inclusión social que contribuyan a la erradicación progresiva de las causas que originan la problemática descripta y a reforzar la participación activa de la comunidad en la elaboración de esas políticas…”, referencia que puede reducirse a dos conceptos principales: la aproximación del Estado a las causales de criminalidad, y la participación comunitaria al respecto. Es destacable mencionar el tratamiento integral del problema, y no sólo orientado a la instalación de un servicio telefónico ante hechos criminales, como el “911”.

Dicho abordaje del problema “desde el llano” y transversalmente considerado, se ve reflejado en una normativa posterior (Decreto 373/14), que crea la Superintendencia de Seguridad Local, buscando la “prevención del delito a nivel municipal y a potenciar la descentralización operativa de la policía”, denotando que la optimización de la acción preventiva policial, requiere la adaptación de las políticas generales a las particularidades de cada distrito. Esta proyección estratégica enfocada en la prevención sectorial implica una comprensión criminológica “de campo” ya que contempla las causales criminógenas y necesidades de seguridad de los diversos distritos que integran la provincia, cada uno con su población, hábitat, y características específicas, conformando una planificación pública opuesta a las concepciones y estructuras clásicas que predominaron en la Policía Bonaerense y de la Provincia de Bs.As. desde la derogada Ley 9550/80 hasta la actual 13482/06 regulatoria de la fuerza de seguridad provincial.

Es llamativo el reclutamiento de mujeres que desean ingresar a esta Policía, hecho que no ocurría hace años en otras modalidades

Es decir, se varió la política preventiva de una jefatura de estructura vertical con sede en la Capital de la Provincia, reguladora de las Jefaturas Regionales, devenidas en Jefaturas
Departamentales (de las que dependen las comisarías locales), a conformar un proyecto de prevención consistente en desplazar el centro de conducción preventivo policial a las sedes comunales con cuerpos policiales locales, como en los países de vanguardia.

Según se señaló en números anteriores3 poder de policía tiene varios sentidos, uno de los cuales es el vinculado a la seguridad. Históricamente, existen dos modelos policiales en el mundo: el europeo de corte napoleónico, donde la policía, en tanto facción armada, tuvo estrecha relación con los ámbitos castrenses emparentando su función con la de las fuerzas militares, no orientadas como las mismas, sino ordenadas al bien comunitario y la seguridad interior; y el modelo norteamericano, de proyección vecinal representada en la clásica figura del “sheriff”.

Nuestro país captó el primer modelo de perfil militarista caracterizado por una finalidad reactiva y condicionada a paradigmas estrictos, aislada del poder civil, y estructurada en su conducción. Con un perfil de liderazgo jerárquico y de mando subordinado verticalista, se orienta a la actuación post-delictual y posee actividades regladas con procedimientos estancos. El comando militarizado, las tácticas de actuación represivas basadas en despliegue de efectivos y comunicación estratégica, la imagen del uniforme simbólico y la presencia preventiva constituyen sus principales paradigmas de actuación.

“…Pero una nueva variante vinculada al tratamiento de los derechos humanos y los tratados internacionales suscriptos entre las naciones originó un nuevo modelo policial, inclusivo y comunitario, tan importante que los nuevos lineamientos de prevención antiterrorista confían en las fuerzas policiales incluidas en la comunidad, a distinción del modelo tradicional aislado de la vecindad. Implica un tratamiento de la seguridad, diverso del concepto clásico “descendente” (del Estado a la comunidad) ya que considera un lineamiento “ascendente”, de la comunidad al Estado (foros de seguridad, control de policía comunitaria, ONG de cooperación comunitaria). El modelo de policía comunitaria o de inclusión es de naturaleza proactiva, y no reactiva como el modelo tradicional. En él predomina la , el ejercicio del transversalidad heterárquica en un perfil de operador de naturaleza civil disfuncional. Su enfoque es orientado hacia la comunidad en conjunto, a la prevención en materia social y la contención, se buscan vías de actuación alternativas, predominando la decisión de los actores inmediatos, no resultando definitivas las decisiones jerárquicas, ya que su organización se basa en los resultados no estadísticos y su conducción genera un perfil de liderazgo de estímulo y facilitación, distinto de la relación mando/ obediencia del perfil militarista…”4

Así se puso en marcha en la Provincia el nuevo régimen (Decreto 835/14), creando “las Unidades de Policía de Prevención Local, con rango orgánico de División, en aquellos municipios cuyas autoridades decidan suscribir el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”. Las unidades creadas serán equipadas, conformadas y financiadas por el presupuesto de la provincia de Bs.As.”5 tendrán como funciones:

a Realizar actividades de observación, patrullaje y vigilancia, en las zonas delimitadas por el sistema de seguridad establecido a nivel provincial.
b Efectuar la prevención primaria, con conocimiento cabal del sector barrial en el cual trabaja.
c Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o contravencionales.
d Hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias.
e Intervenir en los conflictos de violencia de género, a tal fin serán dotados con un sistema de comunicaciones diferenciado, vehículos identificables, participación de personal femenino, y recursos materiales necesarios para un efectivo tratamiento de la problemática.
f Impedir que los hechos delictivos o contravencionales, tentados o cometidos, produzcan consecuencias delictivas ulteriores.
g Establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva.
h Colaborar con las tareas de análisis preventivo, en base a mapas delictivos que se deberán confeccionar y mantener actualizados.
i Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes que intervienen en la comunidad. Prestar auxilio u orientación, en la medida de lo necesario, a todo vecino que lo requiera.
j Su coordinación y planificación de políticas de seguridad local será realizada por la Mesa de Coordinación Operativa Local de cada municipio e integrada por el Intendente Municipal, un Coordinador Operativo y el Jefe de la Unidad.

En abril de este año, en la Universidad de La Matanza, el Gobernador de la Prov. de Bs.As.; el Intendente de La Matanza y el Rector de la misma, presentaron a la flamante policía local de dicho municipio, instituyendo a 396 cadetes, siendo el mayor número de graduados registrado en la Provincia. El Dr. Héctor H. Ortiz, Comisario Director de la Escuela de Policía Local (Universidad de La Matanza) respondió la siguiente entrevista:

¿Cómo es el régimen de las policías locales en la provincia de Buenos Aires?

Como el proyecto de ley de creación de las Policías locales, no obtuvo el “quórum” necesario en ambas Cámaras Provinciales, el Gobernador Daniel Scioli, instituyó al Ministro de Seguridad Provincial, Alejandro Granados, a invitar a los Intendentes Municipales que deseen adherir al sistema de Policía Local creado. Así cada Municipio interesado en participar de la propuesta del Jefe del Ejecutivo Provincial articuló la implementación del mismo mediante convenio de cooperación y conformación. Para ello se tuvo en cuenta que la Ley No 12.154 regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de “…proveer a la seguridad común…”, y sienta sobre dicha plataforma los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia; que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (arts. 10, 11, 12, incisos 1° y 3°, 20, 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia resulta actor fundamental del mismo; que el Municipio constituye el ámbito territorial natural de implementación de las políticas públicas de seguridad, por lo cual tales medidas involucran a la población y autoridades locales; que la Ley No 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Prov. de Bs.As. se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, para cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministro de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada; por Decreto No 220/14 se declaró la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Prov. de Buenos Aires, en dicho marco el Gobernador Scioli instruyó al Ministro de Seguridad para que proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía; en este sentido ( Resolución No 835/14) se crearon las U.P.P.L. que actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de 70.000 habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal, que sobre dicha plataforma normativa se sientan los principios y bases fundamentales de las Policías de Prevención Local, con características de policía de proximidad, las que serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad; el modelo de policía de proximidad importa una redefinición del papel de las fuerzas de seguridad con el fin de incrementar las actividades de prevención del delito, una mayor reciprocidad en las relaciones entre la comunidad y la policía, así como la descentralización de los servicios policiales; en esfuerzo mancomunado, es imperioso que los Municipios se sumen a la propuesta provincial de adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local, con el objeto de aportar soluciones y optimizar la seguridad pública.”

¿Cuál es el organigrama de la Policía de Prevención Local (U.P.P.L)?

Dentro de la Subsecretaría de Planificación a cargo del Dr. Fernando Jantus De Jesús Estrada, se crea la Superintendencia de Seguridad local, a cargo del Comisario General Tomás Romano, Jefe de las U.P.P.L. de toda la Provincia de Bs.As., con asiento físico en el Ministerio de Seguridad, y cuenta con coordinadores regionales que supervisan la tarea de los Jefes de las UPPL en cada distrito. En la Subsecretaría mencionada, el Coordinador General de la Policía Local, el Dr. Pablo Salerno, coordina políticamente con los Intendentes Municipales lo inherente al área.

¿Qué capacitación reciben y cuáles son los requisitos de ingreso?

La capacitación se realiza en la Subsecretaría de Planificación, en el Instituto de Formación y Capacitación de las UPPL, a cargo del Comisario Mayor Patricia Abaca, la cual dirige las Academias de Policía Local que funcionan en cada Municipio. En cada Academia el Director dispone por medio de profesores e instructores, la cursada de 1280 hs. cátedras, distribuidas en 21 materias. La carrera dura 1 año, los primeros 6 meses son de cursada semanal en la Academia y los otros 6 meses son evaluados en la práctica profesional. El título obtenido es “Auxiliar en Seguridad Púbica para la Prevención Local”. El 25% de los mejores promedios, cursan 1 año más con la misma modalidad referenciada. Así se forman los cuadros de mando dentro de la Fuerza. Hay Academias con régimen internado y de modalidad externada, para ambos sexos. (Ver Recuadro 1)

No pueden ingresar quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático (según lo previsto en el art. 36 de la Constitución Nacional y en el Libro Segundo, Título X del Código Penal), aunque se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena; quienes registren antecedentes por violación a los derechos humanos, conforme surja de los archivos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o de cualquier otro organismo con competencia específica en la materia; quienes hayan sido condenados por delitos dolosos de cualquier índole; quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; quienes tengan proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena; quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos; quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no medie rehabilitación; quienes se encontraren incluidos en otras inhabilitaciones propias de las Policías Locales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley y quienes integren o hayan integrado otras Policías, Fuerzas de Seguridad o Fuerzas Armadas.

La Academia de Policía Local deLa Matanza tiene un cupo asignado de 2000 efectivos que trabajan para brindar mayor seguridad

¿Cuál es su función y cómo articulan con otras fuerzas y con la municipalidad?

La función de esta Policía, es de prevención, acercamiento y proximidad a los vecinos. Realizan rondines de a pie, patrullan en bicicletas, cuatriciclos, autos o camionetas, para prevenir delitos y faltas en general, como así solucionan conflictos de violencia de género, procediendo en cada caso particular y trasladando a los aprehendidos o infractores a la Comisaría jurisdiccional provincial . La Policía Local no cuenta con Comisarías distribuidas en el partido, sino que su personal sale de la Jefatura de Policía Local (única dependencia) a cumplir su función en los sectores asignados por sus jefes.

En cuanto a la articulación de esta nueva modalidad, particularmente en La Matanza, ha existido siempre una común unión en todas las especialidades policiales: Jefatura Departamental y las Comisarías que dependen de la misma; Delegación Departamental de Investigaciones; de Antinarcóticos, y por ende se ha unido la Jefatura de Policía Local, trabajando todos en la misma dirección: brindar seguridad a los vecinos. Todo gracias al apoyo permanente de la Secretaría de Protección Ciudadana de la Municipalidad de La Matanza a cargo del Dr. Carlos Orshinger, en esta articulación los Jueces y Fiscales del Dpto. Judicial de La Matanza, asesoran al personal para desarrollar su función conforme a derecho en todos los procedimientos e investigaciones.

Siendo el Director Académico, ¿cómo describiría el nivel cultu-ral de los ingr santes?

Los postulantes al ingreso pasan previamente exámenes médicos, físicos, psicológicos y de visu; es requisito esencial tener el nivel secundario completo. Ha tenido mucha aceptación la implementación de la Policía Local por parte de las familias que desean que sus hijos ingresen en esta función de arriesgar su vida por el prójimo, lo cual no se veía en el típico formato de la Policía de la Provincia. El hecho de trabajar en la ciudad donde el postulante ha crecido y formado sus vínculos hace mucho más propio el ingreso a la Fuerza, sumado a que crea mayor efectividad operativa, dado que el futuro policía fue y es vecino de la misma ciudad, conociendo la idiosincrasia de los barrios. (Ver Recuadro 2)

En cuanto al nivel educativo, social y cultural de los ingresantes, es muy variado y bastante aceptable, se encuentra totalmente relacionado con la diversidad de cultura y pensamiento del partido de La Matanza, que es el más grande de nuestro país. En su mayoría predominan jóvenes de barrios con mayor conflictividad social o con mayor ocurrencia de delitos; aunque también tenemos cadetes de todas las localidades que componen este gran partido.
Desde septiembre del año 2014, han ingresado más de 1200 jóvees, y estamos muy orgullosos de haber visto egresar a la primera promoción de 400 Oficiales de Policía Local, el día 22 de abril pasado, los cuales ya se encuentran trabajando en las calles de La Matanza.

Actualmente continúan estudiando 800 cadetes en las Instalaciones de la Universidad Nacional de La Matanza, institución en donde se cursan la mayoría de las materias curriculares, como así también se utiliza el Polígono de Tiro de la Jefatura Departamental de La Matanza para aquellas materias denominadas operativas.

Todas estas medidas implementadas se complementan con el compromiso del Intendente del Partido de La Matanza, Fernando Espinoza, el cual ha apoyado desde un principio la creación de la nueva Policía Local poniéndose al frente con todas las decisiones políticas que fueran necesarias para lograr que los vecinos de la comunidad recuperen la tranquilidad que los delincuentes opacan con su accionar delictivo.”

A modo de conclusión, sin perjuicio de la tonalidad política que se le pueda dimensionar al tema, a favor o en contra, la realidad es que la adopción de una modalidad policial preventiva como la fuerza de aproximación, se emparenta con los estándares mundiales en materia de seguridad y fuerza policial de reconocidos resultados a nivel global y a la vanguardia en la lucha contra la inseguridad. ◊


(1) Fabio Espíndola – Consultora FABES. Consultor jerarquizado en Alta Seguridad.

(2) Concepto analizado en “Nuevo paradigma Convergente. Seguridad Pública y Seguridad Privada” ,RM 22, nov/ dic. 2014, pág.16.

(3) Véase RM 16 julio /agosto 2013. “Inseguridad y policía.”

(4) Véase RM 16 julio /agosto 2013. “Inseguridad y policía.”

(5) Decreto 835/14, artículo 1°.