En el marco del denominado “Estado de derecho” –entendiendo este como una nación integrada por una comunidad con identidad cultural idiomática, que resuelve su independencia política en un territorio determinado–, la prioridad de este resguardo por parte del ente político adquiere perfiles múltiples, lo que explica que así se emparenten denominaciones como seguridad jurídica, seguridad pública, seguridad ciudadana, seguridad social, etc., lo que conforma el carácter polisémico del término y sus variadas perspectivas. En tal sentido, conforme se dijo en su momento, “… para construir una definición de Seguridad Pública se toma el concepto de seguridad expresado proyectándolo al ámbito de lo público, es decir, llevándolo donde la actividad estatal se patentiza por el ejercicio de sus potestades a través de diferentes funciones, sean estas de orientación, organización, administración, planificación, dirección, fiscalización, prevención, represión.
La seguridad pública constituirá entonces la situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos –considerados estos no solamente principios o garantías formales, sino también prácticas sociales– a defender y hallarse protegidos en su vida, su libertad, su integridad y bienestar personal, su honor, su propiedad, su igualdad de oportunidades y su efectiva participación en la organización política, económica y social, así como en su igualdad ante la ley y su independencia ante los poderes del Estado, y a obtener el pleno resguardo de la totalidad de los derechos y garantías emanadas del Estado de derecho.”
No obstante, este primordial contexto tuvo un proceso evolutivo que fue variando según los objetivos surgentes. En un primer momento, el concepto estuvo orientado a la consolidación territorial de los propios Estados, tendientes a la delimitación geopolítica definitiva, para luego enfocarse en el resguardo de las soberanías nacionales, cuanto menos hasta principios del siglo XX. Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, y en el marco de las relaciones internacionales, los Estados se percataron de que no podían cubrir las expectativas tendientes a salvaguardar las garantías individuales de las personas. El rol gendarme del Estado orientado a la consabida “seguridad nacional” se vio cuestionado ante los nuevos reclamos de sus propios habitantes. Esto motivó que los gobiernos cambiaran el foco de atención en sus prioridades públicas. La atenta mirada vigilante del control nacional, enfocada “hacia afuera”, fue obligada a dirigirse “hacia adentro”, en dirección a la población. Todo dentro del contexto revelatorio descubierto después de las contiendas internacionales por el cual cada Estado, individualmente considerado, era incapaz de cuidar los derechos de sus nacionales.
Esto motivó la sanción de varios tratados internacionales que garantizaban los derechos individuales definidos luego como “derechos humanos” y que reconocían las cualidades del género. De modo tal que el nuevo panorama obligó a redimensionar y modificar las prioridades de los gobiernos nacionales. De originariamente proteger la soberanía nacional, se orientó a proteger al ser humano individual. De la hipótesis de conflicto global ideológicamente antagónica en el contexto Este-Oeste, solo de interés entre la década del sesenta y la década del ochenta, se pasó a la protección de la ciudadanía, enfocada en cada individuo en particular por el cual ahora el Estado debía ocuparse. Las nuevas amenazas de la posmodernidad así lo probaron. Problemáticas complejas, como terrorismo, tráfico de personas o narcotráfico, comenzaron a impactar directamente en las personas, en tanto que lo llevaron a revelarse como el objetivo más buscado por dichas amenazas y con mayor grado de indefensión. Esto dio paso al nuevo concepto de seguridad humana en el ámbito global de la seguridad.
Este concepto es más amplio que el de seguridad pública, ya que comprende una universalidad integral de protección. Y dentro de este, como una especie, el propio asignado como “seguridad ciudadana”, entendiéndolo como el conjunto de acciones del Estado para proteger al ciudadano y mejorar su calidad de vida.
Así, este esquema básico presenta dos perfiles concurrentes. Por un lado, la ausencia de amenazas al género humano y, por el otro, las políticas preventivas basadas en acciones concretas orientadas a la reducción de riesgos, peligros y amenazas, todo ello bajo un marco normativo convencional internacional, es decir, monitoreado por regulación de tratados y organismos suscriptos entre los diversos Estados. Por ello, la actuación de los sectores políticos, fuerzas armadas y de seguridad, entidades no gubernamentales y demás partícipes sociales a través de los denominados “derechos de tercera generación”, como la participación y control ciudadanos, contribuyen todos a la formación del “Estado de seguridad ciudadana”. Y ponen de manifiesto además el entramado preventivo general, establecido como objetivo del nuevo formato, por el cual la prevención de riesgos y amenazas en un contexto amplio es de vital atención.
Tales novedades trajeron aparejadas nuevas necesidades de seguridad que excedían el marco de lo público. En ese ideario, tiempo atrás se señaló que “se ha incrementado el mercado de la seguridad privada. Tanto es así que la prestación de seguridad, finalidad a la que está abocado cada Estado y servicio de competencia originaria y natural, se ha ido desplazando desde la esfera pública hasta la órbita particular, quien la ofrece con infraestructura y management empresarial, prestando un servicio que muchas veces llega incluso a paliar las deficiencias que el Estado presenta en esa materia. Con todo, la vigilancia privada es una realidad cada vez más desarrollada, vigente y en expansión”.2
Los perfiles de la seguridad privada son variados. Predominan la seguridad física, que se enfoca en la custodia personal y en el rol del agente de seguridad; la seguridad electrónica, relacionada con la videovigilancia, monitoreo de alarmas y control de accesos; la seguridad corporativa, en cuanto al perfil de seguridad global de las empresas y sus integrantes; y la denominada “alta seguridad”, en cuanto a la planificación estratégica de programas de seguridad.
En su origen, las empresas de seguridad presentaron el formato verticalista de la milicia o de las fuerzas de seguridad. Así, sus integrantes se formaban con miembros retirados de las fuerzas de seguridad pública, tanto nacionales como provinciales, conformando sociedades comerciales, de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, según la envergadura de la empresa. Así esa estructura comercial le brindaba cobertura normativa a la actuación de la empresa, regulando los aspectos de toda relación laboral e incluso impositiva, sin exigirle mayores requisitos de funcionamiento en su aspecto operativo-funcional, tan particular conforme su esfera de actuación. Muchas veces, al no lograr alcanzar los estándares de la Ley de Sociedades Comerciales, como mínima unidad normativa de atención, se instituía la empresa como una Cooperativa, con los riesgos propios del supuesto en lo atinente a su responsabilidad civil, formato que en algunos casos se mantiene hasta estos días.
No obstante esto, las empresas de seguridad en general y el perfil del agente de seguridad en particular fueron variando con el tiempo, apartándose del encuadre policial clásico. De un contexto verticalista funcional, se pasó a un modelo más gerenciador basado en la prevención de riesgos, peligros y amenazas, y la generación del producto de seguridad adecuado a cada circunstancia. Del rol seudocastrense de vigilancia y rondín, se pasó a un modelo más empresarial de administración ejecutiva.
Desde el punto de vista normativo, en la actualidad, la regulación de la seguridad privada se encuentra prevista dentro del marco de las autonomías provinciales, y no existe normativa nacional sobre el tema. En la CABA, se encuentra regulada por la Ley 1913/06, su decreto reglamentario n. ° 466/06, y su modificatoria 2063, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el marco legal está conformado por la Ley 12.297, que comprende tanto la seguridad física como la electrónica.
Asimismo, hoy por hoy, existe una evolución en el desempeño del mercado de la seguridad. No solo varió la arquitectura del modelo de seguridad, sino que también fue variando respecto de sus operadores específicos. De conformarse dichos emprendimientos por personal policial o militar en situación de retiro, a pasar a desempeñarse como profesionales civiles de la seguridad con un modelo gerenciador. Y aún más se encuentra en plena evolución la cobertura del resguardo. Es decir, de la utilidad del agente de seguridad custodiando, se está abriendo paso la electrónica en el servicio de seguridad, de modo tal que el profesional de seguridad está siendo desplazado por el ingeniero electrónico y/o de software, como sujetos protagonistas del sistema.
La seguridad pública constituirá entonces la situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos
De esta forma, existe un avance prominente de la seguridad electrónica por sobre la seguridad física. Esta expansión no solo fue en su amplitud cuantitativa, sino también cualitativa. La privatización de la custodia naturalmente oficial, con todo el contexto seudopolicial en la secuencia “objetivo-agente de seguridad” comenzó a recibir la incidencia de la tecnología a través de la ingeniería electrónica y la tecnología digital aplicada a la biometría. Si bien la normativa no contempla distinciones entre ambas modalidades de seguridad, las diferencias son de naturaleza fáctica. Así, se pueden señalar caracteres esenciales de cada perfil. En la seguridad física, el eje distintivo es el agente de seguridad. Esto conlleva un doble contexto de relación. Por un lado, el cumplimiento del servicio de seguridad por parte de la empresa al contratista, como una relación contractual empresa-cliente que implica aportación de personal en secuencias o períodos determinados con la natural rotación de su cobertura y sistema de avisos por controles y situación de crisis (rondines y visitas de control, comunicaciones vía radial o contacto punto a punto, etc.) y, por el otro, todo el universo relativo a una relación contractual de trabajo entre el empleador y el empleado: jornadas laborales, abono de salario, licencias y asignaciones familiares, inscripciones impositivas, previsionales, gremiales y registrales respecto de armas de fuego.
También la rutina, el cansancio y la corrupción son enemigos naturales del agente, capaces de afectar el servicio. No obstante ello, en la cobertura de su objetivo, el agente tiene autonomía de decisión, multiplicidad de recursos y criterios de actuación.
En contrapartida, “la seguridad electrónica tiene ventajas y desventajas. A diferencia del personal de seguridad, no necesita descansar, no es sobornable, es de fácil instalación y ofrece versatilidad. Pero también genera un mercado cautivo al usuario, ya que su software e insumos respectivos no son fácilmente sustituibles por otras marcas distintas de la instalación original. La importancia de la seguridad electrónica radica en su sustento de alta tecnología aplicada a la seguridad bajo el formato de un diseño, soporte, instalación e interconexión adecuados, de modo tal que se permita una alerta temprana de los eventos generados en las instalaciones, en el momento de hallarse vulneradas por una crisis, de naturaleza humana o no, operando como un vigilante las 24 horas del día durante los 7 días a la semana, incluso sin hallarse persona alguna en la instalación. Pero no solo el diseño, la instalación y la interconexión son importantes (la que depende en cada caso de las necesidades de cada supuesto, de modo tal que el SSE es individual y personalizado en cada instalación según sus necesidades de seguridad), sino que también la periodicidad de mantenimiento, servicio y reparación son integrantes fundamentales, por lo que se conforma un proceso continuo de revisión y contralor que se despliega a través del tiempo”.
Se habla de una sustitución del paradigma de la seguridad física por la seguridad electrónica. En rigor no existe tal supuesto, sino ribetes sensibles de estudio. La cesación de la relación laboral por instalaciones electrónicas trae aparejado un costo no solo económico, sino también social. Sin perjuicio de la conflictiva gremial que pudiera producir, se tendería a una eventual desocupación, ya que la asignación de nuevas tareas no siempre es acorde a las capacidades y aptitudes de cada agente, respecto de su anterior rol laboral. Desde otra perspectiva, la evolución de la tecnología obliga a sustituir insumos y dispositivos asiduamente, lo cual genera costos, en particular si se tiene en cuenta que son de manufactura extranjera. Con todo, una tendencia superadora amalgama ambas posiciones. Y es que la seguridad física converge integralmente con la seguridad electrónica. No existe un antagonismo, sino que ambas se complementan. En octubre del año pasado, en el Congreso de Seguridad Virtual celebrado en Colombia por AdMejores Seguridad, Wiliam Barrera, en su exposición sobre seguridad electrónica4, señaló que esta no sustituye a la seguridad física, sino que la complementa, le brinda herramientas y eficacia en la prestación del servicio de seguridad.
En esta situación de coexistencia entre dos regímenes distintos, pero unificados en la prevención y protección de bienes en su finalidad última, la realidad incide en la funcionalidad de dichos modelos, llevándolos a un cuadro de situación común que se orienta a una vertiente superadora, siempre orientada a sus fines específicos. De alguna forma, la integralidad de los sistemas de seguridad, tanto públicos como privados, al coexistir en una misma finalidad común, conforman puntos de contacto que llevan a converger sus estructuras tan dispares. Tanto en el ámbito regional como en el propio nacional, la seguridad privada comienza a trabajar con la seguridad pública en pos de un bienestar común.
Así se ha dicho que “las relaciones entre la seguridad pública y privada deben interceptarse en un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde la seguridad privada se incorpore como una herramienta más del componente de prevención policial o la vigilancia armada y disuasiva, con una reglamentación clara que defina las relaciones de mando y de control. A los efectos de este análisis, se pueden presentar los siguientes escenarios de relación interinstitucional: 1.- Una relación de coordinación entre la Policía y las entidades de seguridad privada. 2.- Una relación de cooperación entre los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal y la empresa privada de seguridad, mediante convenios interinstitucionales. 3.- Una relación de participación de la empresa de seguridad privada, como una organización jurídica y ciudadana involucrada en esta temática. Es importante tener en cuenta que el control operacional de su actividad debe ser asumido por la empresa de seguridad privada, a fin de que su misión y trabajo sean aprovechados y ejecutados en función de sus intereses.
Esta movida se ve reflejada a nivel local, por ejemplo, en el denominado “Plan Acuda” llevado a cabo en la actualidad por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica, que consiste en la utilización de servicios de monitoreo de las empresas coordinadas con las Comunas de la Ciudad, por un período piloto de 60 días, el cual prevé monitoreo, motos de atención inmediata apoyadas por patrulleros, con planes de asistencia dentro de cada comuna, proyectado a una cobertura del 100 % de la ciudad autónoma para mediados de 2015. En el ámbito provincial, de modo similar, pero dentro de una página web empresarial, se prevé receptar la captación de datos vinculados con delitos, informables luego a la autoridad pública, como el emprendimiento de la empresa Tech North, en la ciudad de Barranqueras, Chaco, como un modo de ofrecer canales tecnológicos para brindar información de delitos con fines de prevención y aprovechamiento estadístico.
El mismo ideario se complementa en otros emprendimientos actuales llevados a cabo por otras entidades y regímenes públicos, incluso por empresas multinacionales como Google, que acaba de instalar en el Municipio Colombiano de Soachaca un servicio de monitoreo de crímenes en tiempo real, utilizando una aplicación de Smartphone que permite saber desde un suceso criminal hasta el desplazamiento de los delincuentes. Así se estableció que “Con una aplicación para teléfonos móviles y computadores, ideada por la Administración de Soacha (Cundinamarca) y la multinacional estadounidense Google, las autoridades podrán seguir a los bandidos en tiempo real.
Esta nueva herramienta, a la que le hacen falta los últimos ajustes, estará lista la próxima semana, cuando los ciudadanos podrán descargarla sin costo. Es la primera vez que Google trabaja en un proyecto de este tipo, que tiene por objetivo denunciar de manera inmediata los delitos y unir a la comunidad para que, con sus fotos e información, no se pierda de vista a los responsables de un hurto, un homicidio o un abuso sexual. Asimismo, con un celular y una red wifi será posible rastrear los expendios de microtráfico, uno de los delitos que mayor impacto negativo tienen sobre el municipio”.
Esto pone de manifiesto la creciente necesidad de convergencia funcional por parte de las unidades públicas y privadas, a través de la herramienta tecnológica, y donde solo se necesita voluntad privada y política, todo en pos del mejoramiento de la seguridad ciudadana. Dice un viejo refrán que la necesidad tiene cara de hereje. En definitiva, corresponde mover las voluntades hacia dicha finalidad común, debido a las crecientes amenazas que acechan a la comunidad global, que redunda en definitiva en toda la humanidad. ◊