DERECHO HEBREO

EL RESPETO POR LA DISCAPACIDAD EN LA TRADICIÓN JUDÍA.

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Mientras el mundo antiguo sostenía su fe en base a ideas politeístas, manifestando un profundo temor o desprecio por una persona discapacitada, el pensamiento judío reconocía la existencia de un monoteísmo sustentado en la idea de la existencia de un solo Dios y por tanto un origen común de la especie humana. Así puede leerse: “¿Por qué la divinidad escogió crear una sola pareja Adam y Eva para dar inicio a la humanidad y no muchas?”, se preguntan los sabios talmúdicos, y contestan, en primer lugar, para dejar bien en claro que todos venimos de la misma raíz, que nadie pueda arrogarse orígenes mas rancios, o sangre de mejor calidad. Dice el Talmud: “Que no digan los unos: nuestro padre es superior a vuestro padre y en consecuencia nosotros somos más importantes. Todos descienden de un único padre”1. En este sentido, la ciencia en el año 2002, ha agregado evidencia empírica a esta afirmación ético-jurídica y religiosa de la igualdad. En base a la reconstrucción del mapa genético del género humano se pudo constatar que la carga de genes es similar en más de un 99% en todos los seres humanos, sin distinción de raza o color, registrándose solamente diferencias en un ínfimo porcentaje del contenido genético total. De este modo, la igualdad planteada por el texto bíblico, fuente primaria de la tradición judía y del derecho hebreo2, ha sido ya corroborada por la ciencia. Así quedan desvirtuados los planteos de superioridad racial o pureza racial esgrimidos repetidamente a lo largo de la historia de la humanidad, y que fueran utilizados como eslogan fundacional de la barbarie nazi.

Siendo los seres humanos distintos en apariencia, pero iguales en su esencia y origen, el texto bíblico dispone: “Amarás a tu prójimo como a ti mismo…” (Lev. 19:18), principio éste que encierra en sí mismo más que un sentimiento positivo hacia otros; postula un estilo de vida en el cual tales sentimientos deben traducirse en acción. En referencia a este versículo entendía el Sabio Hilel: “No hagas a los demás lo que tú detestas que hagan para ti3” y de esta manera logró interpretar desde la abstención de la acción, este importante principio jurídico de la Biblia.

Tomando como base el “amor al prójimo” explicitado en la Biblia y con el mismo sentido interpretativo de la norma planteado por el Sabio Hilel, puede leerse en referencia a la discapacidad: “No maldecirás al sordo, ni pondrás tropiezo delante del ciego; sino que temas a tu Dios. Yo soy el Señor” (Lev. 19:14), puesto que “díjole el Señor: “¿Quién dio boca al hombre?”, o “¿quién lo hace mudo o sordo, vidente o ciego?, ¿acaso no (lo hago) Yo, el Señor?” (Ex. 4:11). De lo expuesto puede inferirse que el respeto por los discapacitados es parte de la fe en Dios, y por ello el maltrato a una persona discapacitada es considerada como una afrenta a la divinidad. Aún más, asevera el texto bíblico: “¡Maldito aquel que hiciere errar al ciego en el camino! Y dirá todo el pueblo ¡Amén!” (Deut. 27:18). En este mismo orden de ideas se dispuso: “Por veinticuatro motivos una persona puede ser excomulgada y estos son: …17.

Quien pone un obstáculo a un ciego para que tropiece”4. Como puede verse la ley hebrea sanciona a toda persona que causa daño a una persona discapacitada y lo condena a la excomulgación, por considerarlo incapaz de vivir en sociedad aceptando la diversidad y la heterogeneidad entre las personas.

Un sordo que pueda hablar, pero no oír, o viceversa, se asemeja a cualquier individuo normal y es contabilizado para integrar el grupo mínimo de judíos requeridos para constituir un rezo. Pero si la persona no puede hablar ni oír, era considerada como un menor o katan y por tal motivo debía brindársele mayor atención y cuidado. Por otra parte, y frente a la discapacidad por retraso mental, el Talmud5 nos cuenta que el Rabino Preida tenía un estudiante que necesitaba que sus lecciones se repitieran 400 veces. Un día, esto demandó más esfuerzo y requirió el doble. Por aquellas 800 pacientes repeticiones de la lección y en virtud de su dedicación, Dios recompensó al Rabino Preida con una vida larga y le concedió a él y a su generación entera el Mundo Venidero. Como puede inferirse del presente relato, la dedicación a una persona discapacitada no es considerada como una tarea menor, y su recompensa según el relato resulta significativa.

La milenaria tradición judía entiende que algunos judíos padecen limitaciones físicas y/o psicológicas que les impiden la plena observancia de todas las leyes bíblicas y rabínicas. En estos casos la misma ley exime a los judíos con discapacidad del cumplimiento de aquellas normas que les sean imposibles de cumplir por causa de una discapacidad6. La atención de una persona discapacitada es una responsabilidad concurrente entre la familia de la persona afectada y la sociedad. En tal sentido, la obligación de la sociedad a la atención de los discapacitados mentales ya ha sido instituida por el Rabino Moshe Sofer7 en referencia a una mujer de dieciocho años de edad para quien “… ni su sustento, ni la atención médica son responsabilidad exclusiva de su padre. Ella debe ser considerada como uno de los pobres, y por tanto su atención es una obligación de la comunidad”8. Por otra parte, y respetando el principio de igualdad ante la ley que promueve el derecho hebreo, una persona discapacitada tiene derecho a contraer matrimonio y procrear, a menos que la discapacidad haga imposible el cuidado de niños. Sin perjuicio de ello, y para el caso en el que una mujer discapacitada tuviese un hijo, la comunidad deberá cuidar del pequeño9 si su discapacidad le impidiese hacerlo.

LA MILENARIA TRADICIÓN JUDÍA ENTIENDE QUE ALGUNOS JUDÍOS PADECEN LIMITACIONES FÍSICAS Y/O PSICOLÓGICAS QUE LES IMPIDEN LA PLENA OBSERVANCIA DE TODAS LAS LEYES BÍBLICAS Y RABÍNICAS

Por otra parte, cuando las autoridades halájicas se debatieron respecto de la edad adecuada para incorporar a un niño al sistema educativo, analizaron también la problemática de la discapacidad. Así pues, los tosafistas10 dispusieron que existen tres edades o etapas para implementar la incorporación de un niño al sistema escolar, a saber: un niño absolutamente sano debe ingresar a los cinco años, un niño sano hará lo propio a los seis, mientras que un niño débil lo hará a los siete años de edad11. Por su parte el RaMBaM12 dispone que un niño habrá de ser incorporado a la educación formal a partir de los seis o siete años, según la fortaleza del niño y la contextura del niño13. La expresión “fortaleza del niño” hace referencia a la capacidad intelectual del menor, mientras que “contextura física” refiere a su condición corporal. Más allá de las edades previstas en el derecho hebreo para la incorporación de un niño al sistema educativo formal, es de destacar que ya desde la antigüedad la ley hebrea ha debatido y resguardado los derechos de los niños con discapacidad a ser incluidos al sistema educativo formal, tratando así de brindar una real equiparación de oportunidades.

Por todo lo expuesto hasta aquí, queda en claro que para la tradición judía el respeto por la diversidad, en general, y por las personas con algún nivel de discapacidad, en particular, no fue ni será un tema secundario. Todo lo contrario, la Biblia hebrea misma, como piedra basal del pensamiento ético-jurídico hebreo, y en base a ella, en las distintas interpretaciones legales realizadas por las diferentes autoridades rabínicas, es donde queda plasmado el respeto debido por cada ser humano al prójimo. Es así como los sabios judíos establecieron una bendición referida a la diversidad humana: “Bendito sea el conocedor de secretos; pues así como sus rostros no se asemejan, sus opiniones tampoco son similares”14 , entendiendo que cada persona merece respeto tan solo por serlo. Es así como el respeto por la diversidad, por las diferencias entre humanos y por las condiciones y características personales han ubicado a la tradición hebrea a la vanguardia, respecto de las otras culturas de la antigüedad, en lo que se refiere a la promoción de los derechos humanos y la discapacidad. ◊