EL DERECHO PRIVADO EN LA REGULACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO

El nuevo Código unifica el Derecho Civil y Comercial en un solo cuerpo normativo, derogando íntegramente los Códigos Civil y Comercial y gran cantidad de leyes especiales; incorporando materias que se encontraban fuera de la órbita del Derecho Privado. Así, los derechos inherentes a la persona (derecho a la intimidad, honor, imagen e identidad), dejados de lado por los códigos decimonónicos, ahora pasan a integrarlo junto a los derechos patrimoniales. Y a la par de la regulación de los derechos individuales, se incluyen normas relativas a los derechos colectivos (arts.14).

En cuanto a su estructura, el nuevo Código está compuesto por un Título Preliminar y Seis Libros. El Libro Primero trata la teoría general de las relaciones jurídicas, ocupándose de las distintas especies; el Libro Segundo, se ocupa de las Relaciones de Familia; en el Libro Tercero, los Derechos Personales; en el Libro Cuarto, los Derechos Reales; el Libro Quinto, regula la Transmisión de Derechos por Causa de Muerte y el Libro Sexto, versa sobre las Disposiciones Comunes a los Derechos Personales y Reales.

TÍTULO PRELIMINAR

Dedicado, tradicionalmente, a la definición de las fuentes y reglas de interpretación, recibe en el nuevo código, las reglas para el ejercicio de los derechos y nociones generales sobre los bienes individuales y colectivos.

LIBRO PRIMERO

Parte General

Se presenta dividido en títulos correspondientes a los elementos esenciales de las relaciones jurídicas: Las personas (Título I – Persona humana y Título II – Persona jurídica); el objeto (Título III – Bienes) y la causa (Título IV – Hechos y Actos jurídicos). Finaliza estableciendo normas relativas a la transmisión de los derechos (Título V – Transmisión de los Derechos).

Esta discutida, aunque útil metodología, tiene origen en el pandectismo alemán y su antecedente legislativo más remoto es el Landrecht prusiano, o Derecho Territorial de Prusia.

Es también el sistema adoptado por Freitas en el Esbozo, por el Código Civil Alemán (1900); el Código Brasilero (1916) y por varios proyectos de reforma del Código Civil Argentino, como el anteproyecto de Bibiloni, el Proyecto de 1936 y de 1954, entre otros, destacándose el más reciente de 1998, del que se toma la mayor parte de su estructura. En este libro se producen importantes agregados y modificaciones y se reorganizan normas que Vélez Sarsfield, al redactar el Código Civil, había ubicado deliberadamente, al tratar las diferentes especies de relaciones jurídicas.

Así, el Título I ,dedicado a la Persona humana, introduce modificaciones en materia de capacidad de ejercicio “a fin de adecuar el derecho positivo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y a la Convención Internacional de las personas con Discapacidad” (conf. Fundamentos del Anteproyecto 2012). En materia de minoridad se establece el derecho del niño a ser oído en todo proceso judicial y se da cuenta de los principios aceptados de capacidad progresiva del niño y de su interés superior. Se establece la categoría de adolescente, esto es, quien es mayor de 13 años pero no cumplió los 18 años requeridos para ser considerado mayor de edad (art. 25), los que se encuentran facultados a realizar ciertos actos para el cuidado del propio cuerpo (art. 26).

Así mismo, conforme la Ley 26.657, se recepta el nuevo paradigma en materia de personas con capacidad restringida y con incapacidad por razones de padecimientos mentales, limitando las restricciones de la capacidad a supuestos excepcionales y la incapacidad, únicamente, a los casos de que se encuentren absolutamente imposibilitadas de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo (art. 32).

Se incorporan normas relativas a los derechos de la personalidad y se regula el derecho a la disposición del propio cuerpo, la posibilidad de otorgar directivas médicas anticipadas y la disposición de las exequias y se introducen innovaciones en materia: elección del nombre, cambio de nombre y regulación del domicilio de la persona. El Título II- la Persona jurídica, establece normas generales aplicables a cualquier tipo de ellas, acompañadas de la modificación de la Ley de Sociedades Comerciales (n°19550), que pasa a llamarse Ley General de Sociedades, que permite la unificación del régimen societario. Además se incorporan las sociedades de un solo socio y la regulación del Consorcio de Propietarios, como persona jurídica privada. En el Título III- Bienes, se amplía la nómina a aquellos que, aún no teniendo valor económico, sí tienen una utilidad, como: el cuerpo, los órganos, los genes. Se establece un régimen de protección de la vivienda que no solo protege la vivienda familiar, sino a cualquier persona, esté o no, incerta en el seno de una familia. El Título IV- Teoría General de los Hechos y Actos jurídicos, innova en varias materias relativas a la forma, vicios, representación e ineficacias, como causa de relaciones y situaciones jurídicas. Concluye el Libro con el Título V dedicado a la transmisión de los Derechos.

LIBRO SEGUNDO

Relaciones de Familia

El derecho de familia sufre, en el nuevo Código, un cambio estructural a partir de una nueva concepción radical de la familia basada en las ideas de: democratización, pluralismo, igualdad y relajamiento del orden público. Entre las reformas pueden citarse:

  • La eliminación del deber jurídico de fidelidad en el matrimonio, que pasa a ser un deber moral, sin implicar causal de divorcio.
  • Se establecen dos regímenes patrimoniales matrimoniales diferentes (de comunidad y de separación de bienes) y la posibilidad de variar el régimen una vez adoptado alguno de ellos.
  • Se agiliza el proceso de divorcio eliminando la figura de separación personal.
  • Se incorpora la figura de compensaciones económicas.
  • Se regulan los efectos de las uniones convivenciales de personas que permanezcan unidas por un tiempo mayor a dos años.
  • Se suma a la regulación del parentesco por naturaleza, por afinidad y por adopción, aquellas que deriven de métodos de reproducción humana asistida.
  • Se regulan la filiación natural, por adopción y por técnicas de reproducción humana asistida y la patria potestad pasa a denominarse “responsabilidad parental”.
  • Se regula la figura del “progenitor afín”, o sea, el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño/a, o adolescente (art. 672) y se establece su deber de cooperar en la crianza y educación de éstos y sus facultades para adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.

LIBRO TERCERO

Derechos Personales

Se tratan los Derechos Personales, también denominados obligaciones o derechos de crédito, entendidas como la “relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés (art. 724)”.

Los Títulos subsiguientes están destinados a las fuentes de las obligaciones, siendo los contratos (Título II, III y IV) y la responsabilidad (Título V). En cuanto a los primeros, se establecen normas aplicables a toda clase de contratos y se codifican los contratos de consumo; se unifica el tratamiento de los contratos civiles y comerciales; se incluye una gran cantidad de ellos que, aunque poseían tipicidad social, no habían sido objeto de regulación normativa expresa o que teniéndola, estaban regulados en leyes especiales.

En cuanto a la responsabilidad, se introduce todo un nuevo paradigma en la materia, se pasa de un esquema basado en el reproche, a un sistema de redistribución del daño injustamente sufrido; se introducen las funciones preventiva y resarcitoria de la responsabilidad; se produce un ensanchamiento de los daños resarcibles y una ampliación de los legitimados activos y pasivos; se amplía el campo de la responsabilidad objetiva.

28_84_4

LIBRO CUARTO

Derechos reales

Esto es, “el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código” (Art. 1882). Se incorporan disposiciones generales, reglas para la adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad de los mismos, manteniendo a grandes rasgos las líneas del Código Civil Velezano, pero incorporando gran parte de la nutrida doctrina que se elaborara durante años en la materia.

El Título II regula las relaciones de poder, esto es la posesión y la tenencia.

Las modificaciones más importantes se encuentran en la parte especial donde se agrega a la nómina de derechos reales los denominados Conjuntos Inmobiliarios, los Cementerios Privados y Tiempo Compartido; el derecho real de superficie se amplía abarcando la plantación, forestación o construcción; se receptan y rediseñan las normas del Derecho de Propiedad Horizontal.

LIBRO QUINTO

Transmisión de derechos por causa de muerte

En materia de sucesiones se elimina el testamento cerrado y los testamentos especiales, excepción hecha a los testamentos consulares, que se regulan en el art. 2646; se reducen las porciones legítimas; se establece la posibilidad de mejorar la hijuela de los herederos con discapacidad y se incorpora al Código, el fideicomiso testamentario.

LIBRO SEXTO

Disposiciones comunes a los derechos personales y reales

En este se trata: la prescripción y caducidad de los derechos, reduciéndose a 5, el plazo genérico de prescripción liberatoria; se introducen modificaciones en materia de privilegios; se regula el derecho de retención; y se reestructuran y enriquecen las disposiciones de derecho internacional privado.

COLOFÓN

En síntesis hemos dado un panorama de la importante reforma del Derecho Civil y Comercial del derecho argentino, que por su magnitud supera los límites de nuestra publicación. Por lo tanto, remitimos al lector interesado en ampliar su conocimiento en la materia, a la bibliografía correspondiente, publicada en diversos formatos. ◊

Compartir
Artículo anteriorDISENSO, DIVERSO, REUNIR, BUSCAR, SUMAR
Artículo siguienteLo decisivo de la estrategia ORGANIZACIÓN DE CAMPAÑA
Abogado egresado de la Facultad de Derecho (UBA). Escribano por concurso de oposición y antecedentes de CABA. Maestría en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario de la Univ. Notarial Argentina. Posgrado en: "Curso de capacitación profesional para Concursos y pruebas de idoneidad para el discernimiento de Registros Notariales" de la Univ. Notarial Argentina (UNA).Miembro del Inst. de Derecho Registral del Colegio de Escribanos (CABA). Miembro de la Comisión de Integración Profesional del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs.As. Miembro del Inst. de Derecho Inmobiliario de la Univ. Notarial Argentina. Coordinador por la Ciudad de Bs.As. de las XV Jornada Notarial Iberoamericana, Madrid, 2012.