Ley Fundamental de Palestina: hacia la Constitución

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La Ley Fundamental fue aprobada por el Consejo Legislativo Palestino en 1997 y ratificada por el Presidente Yasser Arafat en 2002. Posteriormente ha sido enmendada dos veces; en 2003 se cambió el sistema político para introducir un primer ministro. En 2005 se modificó para ajustarse a la nueva Ley Electoral. La reforma de 2003 fue amplia y afectó a toda la naturaleza del sistema político palestino, mientras que la enmienda de 2005 fue sólo menor y afectó sólo unos pocos párrafos. Se ha realizado un esfuerzo paralelo para redactar una constitución palestina permanente para un Estado independiente, pero esta se archivó a favor de enmendar la Ley Fundamental existente.

El continuo apego del pueblo árabe palestino a la tierra de sus padres y antepasados, en la que este pueblo ha vivido históricamente, es un hecho que se ha expresado en la Declaración de Independencia, emitida por el Consejo Nacional de Palestina. La fuerza de este apego es confirmada por su consistencia en el tiempo y el lugar, manteniendo la fe con la identidad nacional y manteniéndola, y en la realización de maravillosas realizaciones de lucha. La relación orgánica entre el pueblo palestino, su historia y sus tierras se ha confirmado en su incesante esfuerzo por inducir al mundo a reconocer los derechos del pueblo palestino árabe y su entidad nacional, en pie de igualdad con otras naciones.

El nacimiento de la Autoridad Nacional Palestina en la patria nacional de Palestina, la tierra de sus antepasados, entra en el contexto de una lucha continua y vigorosa, durante la cual el pueblo palestino presenció a miles de sus preciosos hijos sacrificados como mártires, heridos y prisioneros. Guerra, todo ello para lograr los claros derechos nacionales de sus pueblos, entre los que se encuentran el derecho al retorno, el derecho a la autodeterminación y el derecho a establecer un Estado palestino independiente, con Jerusalén como capital, bajo el liderazgo de la Palestina, único representante legítimo del pueblo árabe palestino dondequiera que existan.

En el marco del período transitorio, que dio lugar al Acuerdo sobre la Declaración de Principios, la creación de la Autoridad Nacional Palestina, con sus tres pilares -la legislativa, la ejecutiva y la judicial- se convirtió en una de las misiones nacionales más urgentes. El establecimiento del Consejo Legislativo Palestino, mediante elecciones generales libres y directas, hizo que la adopción de una Ley Fundamental sirviera para el período provisional de una base necesaria para organizar la relación mutua entre el gobierno y el pueblo. Se trata de un primer paso hacia la determinación de las características distintivas de una sociedad civil capaz de lograr su independencia. Al mismo tiempo, es un fundamento básico sobre el cual promulgar leyes y leyes unificadoras para la patria nacional palestina.

Esta Ley Fundamental ha establecido una base firme, que representa la conciencia colectiva de nuestro pueblo, incluyendo sus componentes espirituales, su fe nacional y su lealtad nacionalista. Los títulos de la Ley Básica incluyen un grupo de normas y principios constitucionales modernos que abordan los derechos y libertades públicas y personales de una manera que logre justicia e igualdad para todos, sin discriminación. Además, garantizan el imperio de la ley, establecen un equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y establecen líneas entre sus respectivas jurisdicciones de manera que se asegure la independencia de cada una de ellas, coordinando sus funciones para lograr un alto interés nacional que Sirven de guía a todos.

La promulgación de esta Ley Fundamental temporal para un período transitorio e interino constituye un paso fundamental hacia la realización de los firmes derechos nacionales e históricos del pueblo palestino árabe. No derogará ni anulará en modo alguno su derecho a seguir esforzándose por lograr sus derechos de retorno y autodeterminación, incluido el establecimiento de un Estado palestino con Jerusalén (al-Quds al-Sharif) como capital, El primer santuario y la tercera mezquita, a la que el Profeta Muhammad, la paz sea con él, viajó por la noche, en la tierra de la Natividad de Jesús, la paz sea con él.

El carácter provisional de la Ley Fundamental no derogará el derecho de cualquier palestino, dondequiera que residan, a ejercer los mismos derechos con sus conciudadanos en el suelo de la patria.

Esta Ley Fundamental temporal extrae su fuerza de la voluntad del pueblo palestino, de sus derechos firmes, de su lucha continua y del ejercicio de su derecho democrático – representado en la elección del Presidente de la Autoridad Nacional Palestina y de los miembros del Legislativo Palestino Consejo – iniciar la organización y el establecimiento de una vida sana, democrática y legislativa en Palestina. Al mismo tiempo, la promulgación y ratificación de esta ley por el Consejo Legislativo surge del hecho de que la Organización de Liberación de Palestina es el representante único y legítimo del pueblo árabe palestino.

Ver Ley Fundamental Palestina –English.

Artículos de la Ley Fundamental

Con 121 artículos, se asemeja más a una constitución del estado en la exhaustividad, el detalle y la longitud. Los artículos de la “Ley de derechos” de la Ley Fundamental, enmendados el 19 de marzo de 2003, abarcan los siguientes temas:

  1. “Palestina es parte del gran mundo árabe […]”
  2. “El Pueblo es la fuente del poder” y las 3 ramas del gobierno consagran “el principio de separación de poderes”
  3. Afirma que “Jerusalén es la capital de Palestina”.
  4. La ley islámica es la base, y el árabe es el idioma oficial, de Palestina
  5. Crea “un sistema parlamentario democrático basado en el pluralismo político y partidario” y un Presidente elegido por el pueblo
  6. Reconoce el “principio del estado de derecho”
  7. Regula la ciudadanía
  8. Define la bandera oficial
  9. Protege contra “la discriminación por motivos de raza, sexo, color, religión, opiniones políticas o discapacidad”
  10. Protección de los derechos humanos
  11. Protección de la libertad y procedimientos legales
  12. Los derechos a “ser informados de las razones de su arresto o detención”, para contactar con un abogado, y un juicio rápido (ver los derechos de Miranda)
  13. No hay coacción, tortura o confesiones forzadas
  14. Los derechos a ser “inocentes hasta que se pruebe su culpabilidad”, a una defensa ya un abogado defensor
  15. Crimen y castigo definido por la ley
  16. Derecho a la integridad corporal
  17. Prohibición de las búsquedas excepto por orden legal
  18. Libertad de la práctica religiosa privada (“Se garantiza la libertad de creencia, culto y realización de los rituales religiosos, siempre que no violen el orden público o la moral pública”).
  19. Libertad de expresión
  20. Libre circulación
  21. Creación de una economía de libre mercado y prohibición de tomar sin compensación justa
  22. Seguro de salud, discapacidad, jubilación, “bienestar de las familias de mártires”, y prisioneros de guerra
  23. Derecho a la vivienda

24. Derecho a la educación

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María Cecilia Benac es conferencista, escritora e investigadora. Magister en Políticas Públicas (Flacso), Profesora en Diplomacia y Licenciada en Relaciones Internacionales (USAL). Especializada en seguridad y estudios internacionales. Entre otros posgrados realizados, se destacan los de la Universidad de Leiden (Países Bajos), Emory, Yale (EEUU) e IESE (España). Docente de la Escuela Argentina de Negocios entre otras instituciones. proyecto humanitario comunicacional, el cual dirige hasta la actualidad. Como miembro de Reporteros Sin Fronteras, cubrió los conflictos y guerras en Medio Oriente entre 2010 y 2016. Participando también de Misiones de Seguridad y Acción Humanitaria en Palestina, Egipto, Líbano, Marruecos y Siria. Es periodista y redactora en medios especializados.