En los lugares de explotación, las víctimas son privadas de su libertad por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, retención de la documentación personal, etcétera, y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas. La trata de personas constituye un proceso de cuatro etapas bien definidas:

a· Captación: En esta primera parte, se explora la búsqueda y la selección de la víctima que luego va a ser reclutada, ya sea mediante ofertas de trabajo falsas o bien mediante el secuestro.

b· Transporte o traslado de la víctima: La remisión de la víctima de trata puede efectuarse dentro de un mismo país, o entre diferentes países, según el grado de complejidad de la organización criminal.

c· Recepción y alojamiento de la víctima en el lugar de destino: Esta resulta la etapa más cruenta, donde la víctima efectivamente inicia su período de aggiornamiento a la nueva situación de reducción.

d· Explotación final: En un contexto de amenazas, engaño, coacción y violencia.

CONTEXTO HISTÓRICO

Históricamente, la esclavitud era considerada una institución en sus orígenes. Si bien conformaba el sometimiento de un ser humano a otro, en forma inverosímil constituía un avance en un contexto humanista, ya que previo a eso, los vencidos como botín de guerra eran ejecutados.

Dicha institución fue utilizada por los griegos, los romanos y los persas entre otros, no solo dándole una utilidad social, sino también de naturaleza comercial, como era la venta de esclavos. Si bien con el tiempo y el advenimiento del cristianismo, que reivindicó el principio humanizante de los sujetos, en la Edad Media y luego del Renacimiento, se afianzo el carácter lucrativo bajo un contexto ideológico antiétnico y racial, que generó persecuciones y matanzas; así, todos los grupos étnicos distintos al “WASP MODEL” (modelo del blanco anglosajón protestante), fueron blanco de persecuciones, como indios americanos, negros, chinos, etc., centrando sus operaciones en pueblos de África y América Latina

Este contexto persecutorio se mantuvo hasta el siglo XIX, donde los Estados comenzaron a realizar convenciones entre sí para erradicar la problemática, con el advenimiento del concepto “derechos humanos”, resultando uno de los primeros Dinamarca, al prohibir la importación de esclavos.

Durante el siglo XX, se sucedieron gran cantidad de acuerdos dentro del marco de organismos internacionales. La convención sobre la Esclavitud, de la Sociedad de Naciones en 1926, aprobada y asumida en 1953 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena en 1949, que amplió el espectro a víctimas de ambos sexos, y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956 fueron los más relevantes.

CONTEXTO TEMÁTICO

A pesar de ser conceptos análogos, existen diferencias entre trata y tráfico de personas. La trata de personas tiene por finalidad la explotación de la persona; utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, sus cualidades. También existe cuando se genera una concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, lo que conforma un supuesto típico extraterritorial. Es decir, no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo como tal. La explotación definitiva presupone las cuatro etapas enumeradas más arriba: captación, transporte, traslado y recepción de personas. Una situación de trata presupone medios comisivos como la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.

Por otro lado, el tráfico de personas consiste en facilitar la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional ni residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Aquí predominan dos elementos esenciales: un componente migratorio y remesas intrafronterizas clandestinas. Su importancia es tal que se considera entre las primeras industrias del crimen organizado, junto al narcotráfico y el tráfico de armas.

El tráfico de personas se puede clasificar según su finalidad en tráfico ilegal para fines de explotación sexual., de mano de obra, de niños, de órganos., etc.

En este caso la víctima es un participante involuntario, obligado por la fuerza, el fraude o la coerción, donde asume la condición de moneda de cambio para los operadores del tráfico.

CONTEXTO CASUAL DEL FENÓMENO

La trata de personas se ha convertido en un fenómeno criminal en constante crecimiento en todo el mundo. Esto se ve favorecido por las desigualdades económicas, el alto desempleo y el desmembramiento del sistema de vida tradicional modernista en los países más atrasados, lo que ha aumentado la migración laboral y la búsqueda

de expectativas de cambio en países con mejores condiciones económicas.

Se pueden categorizar los diversos factores que son originarios de la trata:

· Factores económicos: pobreza, desempleo, deudas.

· Factores sociales y culturales: violencia y explotación de género contra mujeres y niños; discriminación por género familiar, comunidad, Estado.

· Factores políticos y normativos: corrupción del sector público, falta de articulación normativa en la materia.

· Factores internacionales: feminización de la migración laboral; endurecimiento de las políticas de inmigración de los países receptores.

MODUS OPERANDI DEL TRATANTE DE PERSONAS

Los tratantes de personas buscan a sus víctimas entre los más desprotegidos, niños y mujeres jóvenes; a través de actitudes que van desde el ardid hasta la violencia. Con frecuencia sus ardides incluyen promesas de matrimonio, empleo, oportunidades de educación o simplemente una vida mejor. En el caso de la trata para explotación sexual, el procedimiento criminal se divide en varias etapas, de acuerdo con los lineamientos propuestos por la demanda. El proceso de selección de la víctima requiere verdaderas operaciones de estudio y preselección, recabando información sobre la potencial víctima, sus frustraciones, necesidades y anhelos juveniles para obtener mayor respuesta en su atención. Seguidamente, la captación se puede realizar coactivamente, como en el caso de los secuestros, los engaños, los contratos ficticios, las promesas laborales o nupciales, o incluso mediante la oferta monetaria directa, comprando la víctima a sus familiares. El nivel organizativo de las redes depende muchas veces del país.

LAS VÍCTIMAS

Según estimaciones recientes, 3 de cada 1000 personas en todo el mundo están en trabajo forzoso. En números más concretos, alrededor de 18,7 millones de trabajadores (90 por ciento) son explotados en la economía privada por individuos o empresas. De este número, 4,5 millones (22 por ciento) son víctimas de explotación con fines sexuales y 14,2 millones (68 por ciento) son víctimas de explotación con fines laborales en actividades económicas como la agricultura, la construcción, el trabajo doméstico o la industria manufacturera.1

América Latina es una de las regiones del mundo desde donde más se comercia con personas y en donde el tráfico encuentra un caldo de cultivo favorable. En 2013, se estableció que Tailandia y México son los países de donde provienen la mayor cantidad de víctimas de trata.

Los grupos más propensos y susceptibles se hallan en las capas o estratos sociales más bajos con mayor preponderancia del género femenino, en una franja que oscila entre los 10 y los 25 años cuando la finalidad de los tratantes es introducirlas en el mercado de la prostitución.

En lo que se refiere a la finalidad del trabajo esclavo, las personas en riesgo están conformadas por grupos sectarios preferentemente de una nacionalidad determinada (bolivianos, chinos, coreanos, etc.), en su mayoría nutrientes de pueblos originarios de la comunidad nacional, cuya falta de educación y el desconocimiento del idioma del país de destino genera un componente psicológico de mayor poder subyugante sobre sus víctimas desamparadas.

CONSECUENCIAS DE LA TRATA DE PERSONAS

La trata de persona fundamentalmente se proyecta en forma negativa sobre la persona víctima, violando su derecho universal a la vida, a la libertad y a verse libre de la esclavitud en todas sus formas. (Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de DDHH, Convención Interamericana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros). Cuando nos referimos a la trata infantil, en este caso se afecta y se viola el derecho inherente de un niño a crecer en un entorno protegido y su derecho a verse libre de todo tipo de maltrato y explotación, todo ello en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Entre los efectos más concretos se enumeran los daños físicos y psicológicos que con frecuencia presentan efectos permanentes, lesiones físicas y emocionales a causa de una actividad sexual forzada, consumo obligado de estupefacientes y exposición a enfermedades de transmisión sexual (VIH/SIDA), daños permanentes en sus órganos reproductivos. Y además cuando la víctima es trasladada a un lugar donde no puede hablar o entender el idioma, se agrava el daño psicológico a causa del aislamiento y la dominación. Esto genera también un alto costo para la salud pública, dado que las condiciones de brutalidad a las que son sometidas las víctimas resultan en traumas físicos, sexuales y sicológicos. No solo se manifiestan en enfermedades de transmisión sexual, sino que aparecen otras como insomnio, ansiedad, depresión y estrés postraumático, que resultan comunes entre las víctimas de trata de personas. También se presentan otras como desnutrición, sarna o tuberculosis, en general, asociadas a las condiciones de hacinamiento e insalubridad a las que son sometidas. Los daños también alcanzan al continente social de la víctima.

La pérdida de redes de apoyo familiar y comunitario, socava sus estructuras con corrupción y marginalidad, ya que una víctima de trata apartada del contexto de dominación, es susceptible de volver a serlo en el futuro, máxime cuando frecuentemente se ven estigmatizadas socialmente al lograr retornar a sus comunidades. Otra consecuencia esperable, ponderaba desde un punto de vista objetivo, es la rentabilidad de la actividad, que mantiene lazos con otras actividades criminales dentro del crimen organizado, como el narcotráfico, lavado de activos, falsificación de documentos y su contrapartida en el contexto del producto bruto del estado, ya que se provoca un impacto negativo en los mercados laborales y contribuye a una pérdida invalorable e irrecuperable del recurso humano, que conduce a una pérdida de la productividad y de la capacidad de ganar dinero. Las variables de esta ecuación se completan con salarios reducidos, un número menor de personas activas respecto de las pasivas, y una generación pobremente instruida. Al obligar a los niños a trabajar, se les niega el acceso a la educación reforzando el ciclo de pobreza y analfabetismo. Como resultado, se retrasa el desarrollo del país a medida que generación tras generación de víctimas permanecen atrapadas en la pobreza.

CONTEXTO NORMATIVO

Modalidades

· Actividades sexuales o eróticas remuneradas: Con personas menores de edad, no se restringen a las relaciones coitales, sino que incluyen también cualquier otra forma de relación sexual o actividad erótica que implique acercamiento físico-sexual entre la víctima y el explotador.

·La pornografía infantil y adolescente: Incluye las actividades de producción, distribución, divulgación por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material en el que se utilice a una persona menor de dieciocho años o su imagen en actividades sexuales explícita, reales o simuladas o la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o eróticos.

Vías de Expresión

· Turismo Sexual: Es la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes por personas que viajan de su país de origen a otro, que por lo general es menos desarrollado y percibido como permisivo, para involucrarse en actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes de forma anónima e impune.

· Trata con fines sexuales: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas con fines de explotación sexual, en donde se recurre a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima a ser explotada.

ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL NACIONAL

En cuanto a lo normado en nuestro país sobre la temática, se puede afirmar que es escaso y criticable ante lo limitado del accionar que se penaliza. Se considera la “trata” un delito iuris gentium. Estos delitos son los que afectan al orden jurídico universal, a todos los pueblos civilizados (entre estos se incluyen la piratería, la trata de blancas, el tráfico de estupefacientes, la destrucción de cables submarinos, la falsificación de moneda y los actos de vandalismo).

El art. 127 bis del Código Penal establece en su texto actual que “el que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años. La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimación o coerción, como también si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda”.

La conducta criminal adquiere naturaleza penal con la acción de promover o facilitar la entrada o salida del país. A pesar de que se podría confundir que el momento de la consumación es la entrada o salida del país, este accionar es el perfeccionamiento o agotamiento del actuar delictual. O bien, lo que jurídicamente se protege es la libertad sexual; lo que se ataca es el accionar de promover o facilitar la entrada y salida del país para que se ejerza la prostitución. Cabe aclarar que no interesa que no se produzca el ejercicio de la prostitución, porque basta haber promovido o facilitado el ingreso o salida de estas personas con el destino de que ejerzan la prostitución. Si esto no se concreta, igual el delito está cometido.

Asimismo, nuestro texto penal prevé la trata de mayores de 18 años, en el art. 127 ter determina que “el que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 6 años”.

El engaño puede consistir en un fraude que oculte las verdaderas intenciones del que realiza la trata (por ejemplo, ofertas de trabajo legal). Pero no puede consistir ello en un proyecto en el que las personas, luego de ejercer la prostitución, asciendan a una actividad legal por vía del tratante.

Tratándose de personas mayores, la pena desciende a una escala de 3 a 6 años para quienes promovieren o facilitaren la entrada o salida del país de estas personas para que ejerzan la prostitución, mediante engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio intimidatorio o de coerción. Estamos ante un delito en el que el consentimiento adquiere aquí plena relevancia.

En lo que se refiere al tráfico de niños, las organizaciones que llevan adelante esta actividad tienen generalmente un propósito de lucro, pero esto no es requisito indispensable para el tipo penal. Aún sin ánimo de lucro, se configura el tráfico cuando, por medio de intereses altruistas, se participa en la actividad mencionada.

En cambio, las bandas dedicadas al tráfico de niños, si desarrollan sus actividades en un ambiente de absoluta ilegalidad, aquí tráfico puede concursar ideal o realmente con otros tipos penales, como por ejemplo: privación ilegítima de la libertad (art. 141 C.P.A.); supresión y suposición del estado civil y de la identidad (arts. 138, 139 y 139 bis C.P.A.); abandono de personas (art. 106 C.P.A.); corrupción de menores (art. 125 C.P.A); trata de menores (art. 127 bis C.P.A.); reducción a servidumbre (art. 140 C.P.A.); sometimiento ilegal al poder de otro (art. 145 C.P.A.); sustracción de un menor (art. 146 y 147 C.P.A.); falsificación de documentos (arts. 292, 293 y 297 C.P.A.); y asociación ilícita (art. 210 C.P.A).

En otro orden, los métodos que se utilizan para el tráfico de niños se desarrollan en un marco de aparente legalidad. En este sentido, se puede tomar el ejemplo de algunas agencias de adopción en aquellos países donde la adopción internacional esté prevista. En estos casos, el problema principal radica en que no pueden determinarse fehacientemente los datos, las condiciones y las circunstancias bajo las cuales los niños fueron entregados en adopción a esa organización. Esta actividad delictiva se produce, en muchas oportunidades, en connivencia con los familiares del menor.

Cabe citar otro método que utilizan los extranjeros, que solicitan la residencia permanente en la Argentina, al solo efecto de cumplir los requisitos de la legislación de adopción y luego conducir al niño para radicarse en su país de origen.

El contexto jurídico más concreto vinculado a dicha criminalidadse trata en la Ley 26.354 la cual, en sus diferentes partes, busca otorgarles a todos los organismos intervinientes herramientas legales necesarias para combatir esta problemática. La principal idea de esta ley es diferenciar a las personas mayores de 18 años de edad de las menores de 18 años de edad, en tanto víctimas de trata en donde se expresa que las personas mayores de 18 años que presten consentimiento no estarán tipificadas en la figura criminal. Distinto es respecto de los menores de 18 años, donde el consentimiento carece de valor porque se los considera incapaces de hecho, no importando el consentimiento expreso de existir en el supuesto. En los casos de los menores de 13 años que hayan sido víctima de la trata de personas y que los tratantes hayan puesto en peligro su vida, las penas serán mayores que cualquier tipo de pena establecida en la ley.

La trata de blancas es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos como el de todas las personas, ergo se lo denomina la esclavitud del siglo XXI.