Fuentes de derecho de la ley Sharía

  1. 1. El Corán es el libro sagrado del Islam: su nombre Qur’an significa el Recitado o la Lectura. Es un libro sagrado por cuanto en él contiene parte de la revelación del Dios único. Además en él recoge la tradición espiritual de la Torá y del Evangelio presentados a los hombres, en especial Moisés y Jesús (a quienes el Islam también reconoce como enviados de Dios). El Corán es para los musulmanes (además de su libro sagrado), sagrado porque vendría a ser el último eslabón de la cadena de revelaciones que “se remonta a tiempos inmemoriales, incluso hasta el mismo origen de la humanidad, el Corán tiene la función especial de unir el mensaje esencial de todos los Libros sagrados revelados”. Así el Corán logra que se distinga la verdad de Dios, de las opiniones y reacciones posteriores a los textos antiguos que se habrían manifestado en tiempos remotos (e incluso desconocidos). Es decir que el Corán también sería el criterio de la religión: es entonces un recordatorio y una clarificación de las palabras y revelaciones de Dios en la Tierra. Un descendiente del Profeta dijo lo siguiente en tanto al alcance del Corán:

“El Corán no es otra cosa que los viejos libros pulidos de la aleación humana, y contiene verdades trascendentes encarnadas en todas las escrituras sagradas con las adiciones completas necesarias para el desarrollo de todas las facultades humanas (…) Da nuevas leyes para regular las contingencias de los tiempos actuales, en los que los diferentes miembros de la familia de Dios, que vivían separados entre sí en aquellos días de las viejas revelaciones, se han acercado recíprocamente”.

  1. La sunna: es la conducta. Refiere al conjunto de dichos y hechos del Profeta Muhammad, es decir su manera de proceder. Esto fue testimoniado por sus compañeros (una suerte de apóstoles), seguidores de la nueva revelación que presentaba Muhammad al mundo, el mundo de los humanos. La sunna es la tradición, no contemplada como costumbre de un pueblo o los seguidores de un hombres, sino que se trata de una Tradición entendida como categoría teológica, que no tiene que ver con el testimonio histórico, sino que hay que comprender a esta tradición en el plano metafísico. De esta palabra sunna deviene la genealogía de quienes la siguen, los musulmanes suníes (que son aproximadamente el noventa por ciento de los musulmanes –ver RM número 2: “El Mundo Musulmán”–).
  2. Los hadices (hadiz) o tradición: Hadîz, que deriva de un verbo que significa hablar, conversar, contar, significa ‘acto de informar (ijbâr), acabando por designar esta palabra un breve relato en el que se informa de un dicho (qául), un acto (fi‘l) o una decisión (taqrîr). Es sinónimo de suceso, acontecimiento digno de ser relatado, y ya en la época preislámica hadiz se empleaba en esos sentidos, llegando a designar las ‘crónicas’ que los árabes hacían de sus gestas e, incluso, a los refranes. También en el Corán hadiz aparece con el sentido de noticia, información, relato de un hecho memorable.

Los pilares del Islam: “Excepto por implicación, el Corán  no incluye un sistema de doctrina (…) La reflexión  acerca del Corán y la práctica de la comunidad temprana, pronto aportó un acuerdo general acerca de ciertas obligaciones fundamentales del musulmán, los llamados Pilares del Islam. Éstos incluían el testimonio oral de que “Dios es único, y Mahoma es su Profeta”. En segundo lugar, la oración ritual, en la cual ciertas formas de las palabras se repiten cierto número de veces con posturas corporales específicas; estas oraciones deberían realizarse cinco veces diarias” Otros pilares son las donaciones privadas para obras de caridad de carácter público; el ayuno durante el mes entero de Ramadán; y la peregrinación a la Mecca (al menos una vez en la vida) –Hayy–.

La compilación hecha Ley

La ley islámica es una ley canónica llamada “xaría” (vía), que se fundamenta en el texto revelado del Corán y en la sunna, contenida en los hadices. También pueden funcionar como fuentes del derecho el consenso o consentimiento de la comunidad musulmana (umma) y la deducción analógica (qiyas); esta última no es admitida por algunas escuelas ni por ciertas tendencias heterodoxas. Resulta, pues, que la ley islámica se plantea, básicamente, como un conjunto de normas reveladas por Dios en el Corán, donde la voluntad divina se expresó directamente al Profeta, cuya conducta o sunna le refleja indirectamente.

Por otra parte, el consenso y la deducción analógica permiten extender la aplicación de dichas disposiciones. La normativa consuetudinaria y las disposiciones legislativas de los soberanos carecen de tal dimensión canónica. El ser humano no es legislador, sino que aplica la ley de Dios, que es universal y perfecta”. Así los actos humanos pueden clasificarse en obligatorios a nivel individual o colectivo, recomendables, permitidos, indiferentes, reprobables, no susceptibles de ser castigados por la ley, prohibidos (objeto de sanción legal). No hay absoluta unanimidad sobre la clasificación de todos los actos, siendo notables las diferencias entre las distintas escuelas de derecho islámico.

El derecho: las escuelas “sharía” del Islam

La jurisprudencia islámica se denomina fiqh, ergo los expertos en la ciencia jurídica son denominados alfaquíes. Ellos toman la base del derecho, es decir de las fuente madre del derecho –citadas en el primer título de este artículo–, y sobre ello se aseguran su aplicación.

Más importante aún es la tarea de la sistematización de la xaría a partir del esfuerzo de interpretación del derecho o iytihad. Esto lo realizan no sólo los alfaquíes, sino también los especialistas conocidos como muytahid.

Los muytahid se clasifican en los siguientes rangos:

  • • Los que interpretan directamente los textos
  • • Los que interpretan los textos en forma complementaria luego que pasaron por el primer filtro
  • • Los que solventan diferencias o discrepancias entre el primer y segundo grupo
  • • Los que hacer el esfuerzo interpretativo final a nivel personal

Al terminar con la tarea interpretativa es que se llega al cúmulo de conocimiento, denominado (incluso para el derecho romano a partir del cual se desarrolla la mayoría del derecho en occidente) communis oppinio. Ahora, puede haber varias interpretaciones de las fuentes del derecho, como también ocurre en occidente, por lo que existen mínimo cuatro escuelas de derecho interpretativas, identificadas desde la formulación de las precisiones de los deberes del creyente para con Allah, establecidos en el siglo VI.

Dichas escuelas se reconocían cuatro entre sí, ya en el siglo XIII: “la hanafi, establecida por Abu Hanifa de Kufa (muerto en el 767); la maliki, fundada en Medina por Malik ibn Anas (muerto en 795), y cuya doctrina se aplicó de forma casi excluyente en al-Ándalus; la xaií, que arranca de la sistematización de al-Xafií (muerto en el 820), y por fin, la hanbali, basada en las tendencias de Ibn Hanbal (muerto en 855)”. Éstas son las escuelas de derecho de rama sunní, pero queda la escuela de derecho heterodoxa del bloque xiíta, que posee sus propias interpretaciones y aplicaciones (como la apedreada pública a las mujeres infieles a sus maridos). Vale recordar que dicho bloque xiíta está presente en el islam, sí, pero en el mundo persa, y no en el mundo árabe.

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María Cecilia Benac es conferencista, escritora e investigadora. Magister en Políticas Públicas (Flacso), Profesora en Diplomacia y Licenciada en Relaciones Internacionales (USAL). Especializada en seguridad y estudios internacionales. Entre otros posgrados realizados, se destacan los de la Universidad de Leiden (Países Bajos), Emory, Yale (EEUU) e IESE (España). Docente de la Escuela Argentina de Negocios entre otras instituciones. proyecto humanitario comunicacional, el cual dirige hasta la actualidad. Como miembro de Reporteros Sin Fronteras, cubrió los conflictos y guerras en Medio Oriente entre 2010 y 2016. Participando también de Misiones de Seguridad y Acción Humanitaria en Palestina, Egipto, Líbano, Marruecos y Siria. Es periodista y redactora en medios especializados.