Corte Internacional de Justicia

Corte Internacional de Justicia

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Controversias entre Estados

Las Partes

Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Aquellos deberán ser miembros de la Organización de Naciones Unidas, encontrándose la misma en la actualidad conformada por 193 países.

Los magistrados electos no representan a sus respectivos Gobiernos in situ en la Corte, sino que actúan en el seno de la misma como magistrados independientes de sus países natales

Competencia

Cumplido este requisito subjetivo, la Corte Internacional de Justicia podrá conocer de un asunto sólo si los Estados implicados y antes referidos han aceptado su competencia de alguno de los siguientes modos:

1) En virtud de un acuerdo especial (compromiso) concluido entre los Estados involucrados con el propósito de someter su controversia ante la Corte.

2) En virtud de una cláusula jurisdiccional, como podría suceder cuando los Estados sean parte de un tratado donde se prevea aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja una controversia acerca de la interpretación o la aplicación del mismo. En la actualidad, más de trescientos tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo.

3) Por el efecto recíproco de declaraciones hechas por los Estados bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Declaraciones de este estilo de 66 Estados están actualmente en vigor. Sin embargo, un cierto número de ellas contiene reservas que excluyen determinadas categorías de controversias.

Resuelta la competencia de la Corte, la misma atenderá todas las controversias de orden jurídico que se susciten y versen sobre:

a. La interpretación de un tratado;

b. Cualquier cuestión de derecho internacional;

c. La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría una violación a una obligación internacional;

d. La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

Es importante mencionar que, en caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción frente a un caso en concreto, será la misma Corte quien decidirá al respecto.

Procedimiento

El procedimiento seguido por la Corte en las controversias sometidas a consideración por los Estados está reglado en su Estatuto, y en el Reglamento adoptado bajo su Estatuto en 1978. El mismo comporta una fase escrita (intercambio de piezas de procedimiento entre las Partes) y una fase oral (audiencias durante las cuales los Agentes y Asesores presentan sus alegatos). Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (inglés y francés), todo lo escrito o dicho en un idioma, es traducido al otro.

Concluida de la fase oral, los miembros de la Corte se reúnen a puertas cerradas para deliberar, y posteriormente pronunciar su sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

A la fecha, la Corte ha dictado 103 Sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico, entre otras.

A tales fines, debió recurrir a la aplicación de convenciones y tratados internacionales, de la costumbre internacional, de los principios generales del derecho, y, subsidiariamente, a las decisiones judiciales y la doctrina de los más reconocidos publicistas.

Opiniones consultivas

Además del procedimiento contencioso antes referido, la Corte posee facultades para emitir opiniones consultivas respecto de cuestiones jurídicas que puedan serle sometidas a consideración por los órganos ó las instituciones especializadas de la ONU. En tal sentido, están habilitados para solicitar opiniones consultivas a la Corte cinco órganos de la ONU y dieciséis instituciones del sistema de Naciones Unidas.

A tales fines, cuando recibe una solicitud de opinión consultiva, la Corte decide qué Estados y/u organizaciones pueden proporcionarle información útil, y les permite presentar exposiciones escritas y/u orales en relación al tema de que se trate. En todos los otros aspectos, el procedimiento consultivo se inspira en las reglas aplicables al procedimiento contencioso ut supra detallado. Las fuentes de derecho aplicables son las mismas que para el procedimiento contencioso, más en este caso las opiniones de la Corte tienen –en principio– un carácter consultivo y no se imponen como tales a los organismos que las han solicitado. Digo en principio, ya que

ciertos instrumentos o normas pueden –eventualmente– dotar a las opiniones consultivas de fuerza obligatoria.

Desde 1946, la Corte ha emitido 25 opiniones consultivas, que han versado, entre otros temas, sobre la conformidad de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado, la admisión de Estados a la ONU, la reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, el estatuto territorial del Sahara Occidental y del Sudoeste africano (Namibia), las sentencias dictadas por tribunales administrativos internacionales, los gastos de ciertas operaciones de Naciones Unidas, el estatuto de los ponentes de derechos humanos, y la licitud de la amenaza o el empleo de armas nucleares.

A la fecha (noviembre de 2011), dieciséis casos se encuentran pendientes de decisión por parte de la Corte, a saber:

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia)

2. Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo)

3. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda)

4. Aplicación de la Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio (Croacia c. Serbia)

5. Diferencia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)

6. Ciertos procedimientos penales iniciados en Francia (República del Congo c. Francia)

7. Diferencia marítima (Perú c. Chile)

8. Fumigación aérea de herbicidas (Ecuador c. Colombia)

9. Aplicación de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Georgia c. Federación de Rusia)

10. Aplicación del Acuerdo Interino de 13 de septiembre 1995 (Antigua República Yugoslava de Macedonia c. Grecia)

11. Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (República Federal de Alemania c. República Italiana)

12. Cuestiones relativas a la obligación de perseguir o de extraditar (Bélgica c. Senegal)

13. Competencia y ejecución de Sentencias en asuntos civiles y comerciales (Bélgica c. Suiza)

14. Sentencia No. 2867 del Tribunal Administrativo de la Organización Mundial del Trabajo sobre una reclamación hecha contra el Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura (Solicitud de Opinión Consultiva)

15. Caza de ballenas en el Antártico (Australia c. Japón)

16. Demanda depositada conjuntamente por Burkina Faso y la República de Níger (Burkina Faso/República de Níger)

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Colofón

Como corolario de lo expuesto, y quizás como la cuestión más difícil a sortearse, quiero destacar que si bien cuando un Estado se somete ante la competencia de la Corte Internacional de Justicia se obliga a cumplir con las disposiciones que emanen de sus sentencias, esto en la práctica es relativo, pues la Corte carece de fuerza coercitiva al respecto, no pudiendo –en principio– obligar al Estado perdedor (máxime si se trata de una potencia) a cumplir con el fallo dictado más allá de su voluntad al respecto.

Ello, claro está, sin perjuicio de las medidas o sanciones económicas internacionales que al respecto pudieran adoptar el resto de los países y la correspondiente denuncia que la parte vencedora podrá realizar ante el Consejo de Seguridad de la ONU a fin que, de considerarlo, este último haga las recomendaciones necesarias y/o dicte las medidas pertinentes con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Es por ello que este punto ha causado más de una vez insatisfacción a las partes de un litigio internacional, ya que aunque la Carta de la Organización de las Naciones Unidas  establezca que “cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte” esto como indicara, no siempre termina sucediendo.