SUS ORIGENES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue el primer organismo a nivel regional creado para velar por los derechos de las personas frente a posibles violaciones por parte de un Estado. Representa a todos los miembros de la Organización de Estados Americanos y sus orígenes se remontan a la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en 1969 aunque recién entró en vigor en 1978. Al igual que otros organismos similares en cuanto a sus funciones, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sus principios se vinculan a la segunda posguerra; una vez finalizada la guerra, la comunidad internacional, preocupada por los desastres que causó y la cantidad de muertes que provocó, empezó a prestar más atención a las cuestiones referidas a los derechos de los hombres y a diseñar sistemas de carácter supranacional o intergubernamental que permitan velar por su custodia y su protección frente a otros actores como los Estados.

La pionera a la hora de empezar a discutir estos temas y fomentar la creación de este tipo de sistemas de protección  fue la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas con un alcance aún más amplio de carácter global.

A nivel regional, dentro del marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), se creó en primer lugar la Comisión (CIDH) como un órgano de carácter más político que jurídico, dedicado a cuestiones específicas referidas a protección de los derechos humanos en la región. Con el tiempo, y de acuerdo a las necesidades que se fueron evidenciando con la práctica, se pone en marcha un segundo órgano para cumplir nuevas funciones; si bien su creación también está plasmada en la Convención de 1969, La Corte Interamericana comenzó a funcionar efectivamente diez años más tarde en 1979. La Corte si es un organismo de carácter judicial, complementario de la Comisión; cuenta con prerrogativas muy distintas, y de alguna manera es una segunda instancia del proceso que debe atravesar una denuncia contra un Estado. Con la conformación de la Corte, la OEA puede empezar a tomar casos concretos de denuncias contra los Estados por violaciones de los derechos y someterlos a un proceso judicial concreto y ya no solo realizar investigaciones y recomendaciones a los Estados involucrados. A través de la Comisión y la Corte se conforma un binomio que trabaja de manera conjunta o por lo menos aspira a hacerlo.

FUNCIONAMIENTO

Tanto la Comisión como la Corte tienen tareas y funciones diferentes, pero deben complementarse a fin lograr un trabajo organizado y eficaz. Entre las tareas que realiza la Comisión, una de las más importantes tiene que ver con la recepción y el proceso de admisibilidad de las denuncias que luego pasarán a ser tratadas por la Corte. Sin ese filtro que se realiza desde la Comisión, el trabajo cotidiano de la Corte se vería entorpecido y sería más lento.

La Comisión recibe denuncias por parte de personas u organizaciones y debe iniciar las investigaciones correspondientes para expedirse sobre su admisibilidad. El proceso conlleva además una serie de trámites administrativos en los que el Estado acusado tiene la posibilidad de presentar su defensa y la obligación también de dar respuestas a la Comisión. Una vez que supera ese filtro, pasa a tratamiento de la Corte que toma el caso para dar una sentencia. Así entonces, ante cada denuncia recibida la Comisión inicia las investigaciones para revisar si cumple con todos los requisitos de admisibilidad para que pase a tratamiento de la Corte.

Como vimos, para que la Corte intervenga en un caso, debe sortear un control que realiza la Comisión al recibir las denuncias. Respecto de los requisitos, uno de los más importantes tiene que ver con el agotamiento por parte de los denunciantes de todas las instancias internas para dar solución al conflicto. Este requisito da un margen al  Estado denunciado para que solucione el problema en el supuesto de ser cierta la denuncia y evitar que llegue a la instancia de la Corte. Otro requisito tiene que ver con que no exista una duplicidad de procedimientos;  es decir que ni la Comisión ni la Corte pueden tomar intervención en un caso en el que ya exista un procedimiento en cualquier otro órgano o bien ya haya sido examinado por otro organismo internacional.

Por último, la petición de una denuncia no puede ser incompatible con las disposiciones de la Convención Americana ni ninguno de sus protocolos posteriores.

De todas maneras, a diferencia de otros organismos similares, el sistema interamericano presenta algunas excepciones respecto al primer requisito que mencionamos, que posibilitan el tratamiento de una denuncia ante determinadas situaciones específicas. Respecto a la obligatoriedad  del agotamiento de los recursos internos, el sistema prevé una excepción cuando no existe dentro de la legislación interna del país, el debido proceso legal para la protección de los derechos que pueden haber sido violados; también tiene en cuenta los casos en que no se le ha permitido al denunciante agotar todos los recursos, o no ha tenido el acceso a dicha posibilidad; asimismo faculta a plantear una excepción en aquellos casos en que exista un retraso injustificado en las resoluciones a nivel interno.

En caso que una denuncia  sea aceptada  se remite el caso a la Corte y se inicia el proceso judicial. La Comisión de esta manera sigue cumpliendo con su rol como encargado de la promoción y la protección de los derechos humanos en la región; para ello recibe y analiza las peticiones individuales por supuestas violaciones. Tiene además otro tipo de funciones que lleva a cabo desde con sus orígenes como órgano de carácter político encargado de la protección de los Derecho Humanos. La principal función de la CIDH se refiere a  la vigilancia general del respeto de los derechos en cada uno de los Estados miembro de la OEA. Para cumplir con esta función realiza diversas actividades: lleva adelante visitas in loco en los Estados miembro,  desarrolla informes especiales y recomendaciones a los Estados acusados de cometer alguna violación a los derechos humanos, somete los casos que considere a jurisdicción de la Corte, solicita opiniones consultivas y promueve medidas cautelares.

Una vez que un caso es transferido a la Corte, ya sea remitido por la Comisión o bien por pedido de alguno de los Estados parte, comienza una segunda etapa en la que los magistrados que integran la Corte deberán dictar una sentencia definitiva. La Corte tiene, como dice en la Convención de 1969, competencia para conocer en cualquier caso relativo a la interpretación y a la aplicación siempre y cuando los Estados parte en el conflicto hayan reconocido su competencia. En aquellos supuestos en que la Corte encuentra a un Estado responsable de haber violado o lesionado un derecho o libertad de alguna persona, podrá disponer que se garantice al lesionado el goce de sus derechos y la reparación de los daños en los casos que lo crea pertinente. Teniendo en cuenta que los fallos de la Corte son inapelables, aquel Estado que no cumple con las obligaciones que le impone una sentencia definitiva, corre el riego de ser sancionado por la OEA.

Es importante destacar  que la Corte tiene la atribución de tomar medidas provisionales en aquellos casos más graves y más urgentes para evitar mayores daños a las personas perjudicadas. De esta forma, tiene la facultad de ordenar a un Estado que termine con determinada práctica aún antes de terminar con el proceso judicial en trámite.

ALGUNAS CONSIDERACIONES

En los últimos años, el trabajo de la Comisión ha sido cuestionado desde algunos sectores especializados en la materia sobre todo por la falta de eficiencia a la hora de procesar las denuncias recibidas y promover investigaciones. Es cierto que el número de denuncias recibidas es muy alto y se requiere un gran cuerpo administrativo para procesar toda la información y llevar adelante las investigaciones correspondientes, por eso es importante contar con los recursos necesarios para que el trabajo sea lo más eficiente posible.

Paralelamente a la recepción y el procesamiento de la denuncias, la Comisión debe continuar con su trabajo cotidiano de investigaciones y tutela general del respeto a los derechos individuales a nivel regional.Debe presentar anualmente informes respecto a las condiciones en los Estados miembro, y en caso de encontrar cualquier tipo de irregularidades, entonces debe hacer las investigaciones del caso y advertir al Estado implicado sobre la situación para que pueda regularizarla.

Con todo esto, a la hora de entender ciertas características del funcionamiento no hay que dejar de lado el carácter netamente político de la Comisión. Existen quejas y dudas por parte de representantes de los Estados más pequeños dentro de la OEA en cuanto a la equidad de los criterios de investigación en los diferentes países por parte de la Comisión. Si bien no está en duda la capacidad y la honestidad de los funcionarios electos para estas tareas, las presiones políticas siempre existen y juegan un rol muy importante en las relaciones entre los Estados y a nivel supranacional.

Un tema importante son los recursos financieros con los que cuenta la OEA y, principalmente, la Comisión un órgano que debe colocarse por encima de los Estados y tener la capacidad de juzgarlos y sancionarlos en caso que sea necesario, pero que al mismo tiempo depende política y económicamente de ellos. La principal fuente de recursos con la que cuentan este tipo de organizaciones son los aportes  de los Estados miembro aunque no es un detalle menor el hecho de que no todos los Estados están en condiciones de aportar de la misma manera, con lo que la capacidad de influenciar sobre decisiones por parte de los Estados más poderosos es mucho mayor que la de aquellos menos importantes.

Por último, y para terminar con una mirada favorable quiero rescatar que la simple puesta en marcha de instituciones como la Comisión o la Corte Interamericana de los Derechos Humanos implica una decisión política por parte de todos los Estados de cooperar entre sí en pos de un bien común. Esto necesariamente implica para los Estados la pérdida de capacidad de acción en determinados asuntos, pero al mismo tiempo significa un importante avance de la integración a nivel regional e internacional. Por eso es importante que los Estados, sobre todo aquellos más poderosos tomen ese camino y apuesten a las ventajas que puede representar para todo ellos el crecimiento de las organizaciones internacionales.