Desde la última década del pasado siglo, se comenzó a pensar en llevar a cabo una serie de reformas, primero constitucionales y después políticas, reformas que fueron asimiladas desde la entronización del nuevo soberano Mohamed VI con la instauración de un nuevo modelo de sociedad democrático y moderno en Marruecos.
Sería interesante ver, a través del nuevo código de la familia, cómo contribuyen las distintas modificaciones y ciertos puntos reguladores para pasar a un nuevo modelo de sociedad.

Antes de emprender cualquier análisis del nuevo código de la familia, hay que situarlo en su contexto global. El Islam permanece como religión del Estado. El nuevo proyecto se adapta a las exigencias de la sociedad, por ello se puede avanzar, la reforma reciente está en perfecta adaptación con la evolución demográfica, económica y social en el país, aunque queda en parte en avance para la mentalidad existente.

Responsabilidad igual de los dos cónyuges, la poligamia casi prohibida gracias a la instauración de reglas drásticas, posibilidad para la mujer de pedir el divorcio

La preocupación central del nuevo código es la estabilidad del núcleo societal: la familia. En este aspecto es importante subrayar que la misma preocupación ocupó casi todos los discursos del soberano. Por ejemplo, en su segundo discurso dirigido a la Nación, el 20 de agosto de 1999, el Rey Mohamed VI se pregunta: “¿Cómo se puede garantizar progreso y prosperidad a una sociedad cuando sus mujeres, que constituyen la mitad de la misma, ven sus derechos pisoteados y sufren injusticia, violencia y marginación, sin tener en cuenta el derecho a la dignidad y a la igualdad que les confiere nuestra santa religión?”.

El proyecto del código de la familia, cuyas grandes líneas fueron anunciadas por el soberano, parece para algunos, bastante revolucionario.

Responsabilidad igual de los dos cónyuges; la poligamia casi prohibida gracias a la instauración de reglas drásticas; abolición de la tutela para las chicas mayores de edad si lo desean; posibilidad para la mujer de pedir el divorcio en caso de prejuicio; repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio: las nuevas disposiciones marcan un nuevo giro en la historia del país.

Pues en su discurso en ocasión de la apertura de la primera sesión parlamentaria de la séptima legislatura marroquí, el soberano se dirigió a los parlamentarios con un proyecto de código de la familia en el cual subrayó las modificaciones siguientes:

  • Situar al contexto familiar bajo la responsabilidad de los dos esposos.
  • La tutela es un derecho de la mujer, mayor de edad, que ejerce según su voluntad y sus intereses.
  • Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en lo que concierne a la edad de matrimonio fijada para los dos en 18 años y dejar al juez la facultad de reducir esta edad en los casos justificados.
  • Garantizar la igualdad entre la hija y el hijo en custodia dejándoles escoger su custodio a la edad de 15 años.
  • La poligamia solo es autorizada en casos y condiciones legales siguientes: si el juez comprueba la capacidad del marido a tratar a la otra esposa y a sus hijos en igualdad de condiciones que la primera y a garantizar las mismas condiciones de vida y si dispone de un argumento objetivo excepcional para justificar su recurso a la poligamia. La mujer puede poner como condición, en el acta de matrimonio, que su marido no tome otra esposa considerando la condición como un derecho. Y si no hay condición, es necesario convocar a la primera esposa y pedir su consentimiento, avisar a la segunda esposa de que su cónyuge ya está casado y pedir su consentimiento. Hay que dar el derecho a la primera esposa a pedir el divorcio.
  • Se simplifica el procedimiento del casamiento para la mujer inmigrante marroquí de manera que sea suficiente llevarlo a cabo en presencia de dos testigos musulmanes, conforme con los procedimientos en vigor en el país de acogida y hacerlo registrar en los servicios consulares o judiciales marroquíes.
  • Realizar el divorcio, como disolución de los lazos de matrimonio, un derecho ejercido por el esposo y por la esposa, según las condiciones legales de cada una de las partes y bajo control judicial. Se trata de restringir el derecho al repudio reconocido al hombre, poniéndole normas y condiciones tendientes a prevenir el abuso de este derecho. Es necesario, antes de autorizar el repudio, asegurarse de que la mujer repudiada se beneficiará de todos los derechos que le son reconocidos. Un nuevo procedimiento de repudio ha sido adoptado. Requiere la autorización previa del tribunal y que la mujer y los hijos obtengan todos sus derechos antes del registro del divorcio. Estipula, además, la inadmisibilidad del repudio verbal en los casos excepcionales.
  • Ampliar el derecho de que dispone la mujer para pedir el divorcio judicial, por causa del no cumplimiento del marido de una de las condiciones estipuladas en el acta de matrimonio, o por perjuicio sufrido por la esposa, como la falta de manutención, el abandono del domicilio conyugal, la violencia u otro mal trato, conforme a la regla jurisprudencial general que llama al equilibrio y el justo medio en las relaciones conyugales. También se ha instituido el divorcio por consentimiento mutuo bajo control del juez.27_61_5
  • Preservar los derechos del niño introduciendo en el código las disposiciones pertinentes de las convenciones internacionales, ratificadas por Marruecos y garantizando el interés del hijo en materia de custodia, que debe ser confiada a la madre luego al padre, luego a la abuela materna.
  • La garantía de un alojamiento decente para el hijo, objeto de la custodia, es ahora una obligación independiente del resto de los elementos de la manutención. El procedimiento de arreglo de las cuestiones ligadas a dicha pensión será acelerado y debe cumplirse en un plazo que no sobrepase un mes.
  • Proteger el derecho del hijo al reconocimiento de su paternidad en caso de que el matrimonio no hubiese sido formalizado por un acta por razones de fuerza mayor. Un período de cinco años está previsto para arreglar las cuestiones pendientes en este ámbito, para evitar los sufrimientos y las privaciones a los hijos en tal situación.
  • Dar a la nieta y al nieto por parte de la madre, el derecho a heredar de su abuelo, al mismo título que los nietos por parte del hijo, en aplicación del principio del esfuerzo jurisprudencial.
  • Sin salir de la regla de separación de sus patrimonios respectivos los cónyuges pueden, en principio, convenir el modo de administración de los bienes adquiridos en común, en un documento separado del acta de matrimonio. En caso de desacuerdo, se recurre al juez que se basa en las condiciones generales de prueba para evaluar la contribución de cada uno de los dos esposos para la fructificación de los bienes de la familia.

Los objetivos y reguladores del nuevo Código de la Familia

Uno de los primeros objetivos del nuevo código de la familia parece ser el velar por la igualdad entre el hombre y la mujer en vista de mejorar la condición femenina optando, especialmente, sobre el papel de la familia en la sociedad. Importancia que se destaca claramente al ver el papel que otorga el nuevo código al niño y a los distintos deberes de los padres hacia ellos: derecho a la educación, a la vivienda, a la formación y al cuidado sanitario, a la custodia y a la pertenencia familiar.
La igualdad entre los dos esposos, tanto en plan de responsabilidad sobre el matrimonio como a nivel de los mismos derechos otorgados a la mujer en el caso del divorcio, la repudiación, permite a la mujer una mejor integración social y económica en la sociedad.
Lo que sí se releva de una cierta democratización de la sociedad marroquí, son los puntos de racionalización evocados en el nuevo código de la familia y que se aprecian en:

Determinación de los plazos

  • El marido dispondrá de solamente un mes para verter en el fondo familiar la correspondiente pensión alimenticia y el valor de una justa vivienda

Más de los 2/3 de las mujeres piensan que los matrimonios serán de ahora en adelante raros y difíciles.

  • El tribunal no puede ir más allá del plazo de 6 meses para pronunciar el divorcio (en vez de 10 o 15 años como lo probó la práctica).
  • Todos los problemas referidos al parentesco se deberán solucionar en un plazo como máximo de cinco años.

La juridización del divorcio

  • El divorcio depende del juzgamiento del juez, quien teniendo un plazo máximo de un mes, no podrá pronunciarlo si no se entregan la pensión alimenticia así como el valor de una vivienda en su tiempo, se considerará que el marido ha renunciado a su deseo de divorciar a su mujer.

Técnicas reguladoras

  • Emitir un folleto explicativo de los distintos pasos y procedimientos en el nuevo código en vista de su buena aplicación.
  • Instituir una comisión formada de académicos, hombres de derecho, políticos que velará por la preparación de los decretos de aplicación del nuevo código de la familia.

Observaciones

El nuevo proyecto sobre el código de la familia permite adelantar ciertas observaciones relativas al contenido y al contexto general.

El contenido

Se ha pasado de una lectura ortodoxa del texto religioso (1957-1993) a una lectura con referencial religioso pero reformista. Una utilización distinta del rito maleki basándose en parte sobre el esfuerzo intelectual (el ijtihad).

El contexto

La aprobación casi unánime de los distintos actores políticos sobre el nuevo proyecto del código de la familia (progresistas, islamistas). Aunque sigue presente la relación dialéctica entre lo tradicional y lo moderno; el aspecto tradicional se nota en la marginación de las instituciones: La clase política está en retraso de preparar y llevar a cabo grandes proyectos políticos, después de la lucha durante las dos marchas (marzo del año 2000) entre dos corrientes distintas (progresistas e islamistas), continúa presente el conflicto entre las dos representativas en la comisión real consultiva encargada de revisar la mudawana que se ve incapaz de presentarsu trabajo en los plazos puestos para ello. El aspecto moderno, en cambio, se nota en la aparición del papel de la sociedad civil, en la lucha interminable de las asociaciones y ONG por defender la causa femenina, en el acuerdo unánime entre los diferentes actores políticos después de un largo debate alrededor del código familiar, en someter el proyecto al parlamento para el debate; y en la sensibilización de todas las capas sociales sobre el contenido de las reformas y su impacto sobre la democratización de la sociedad.

Impacto del proyecto

Según el sondeo realizado por el diario L’économiste y la empresa Sunergia sobre el impacto de las reformas, en general, los entrevistados están a favor a pesar de los conflictos entre las generaciones y de la diferencia entre el mundo rural y el urbano, el 64% piensa que es una buena iniciativa para el país (76% son mujeres); el 12,2% cree lo contrario y el 23,1% estima que hay que esperar para juzgar. Lo que parece molestar es el cambio de la relación entre las chicas y sus padres, especialmente en Marruecos en donde son más complejas que las existentes entre hombres y mujeres. ◊