DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

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La resolución establece un total de 29 puntos, entre los que se destacan las siguientes acciones:

1. Exige que se establezca de inmediato una cesación del fuego y se ponga fin completamente a la violencia y a todos los ataques y abusos contra civiles; PROTECCIÓN DE LOS CIVILES

4. Autoriza a los Estados miembro que hayan notificado previamente al Secretario General a que, actuando a título nacional o por vía de organizaciones o acuerdos regionales y en cooperación con el Secretario General, adopten todas las medidas necesarias, (…), para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia, incluida Benghazi, aunque excluyendo el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio, (…);

ZONA DE PROHIBICIÓN DE VUELOS

6. Decide establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia a fin de ayudar a proteger a los civiles;

7. Decide además que la prohibición impuesta en virtud del párrafo 6 no se aplicará a los vuelos cuyo único propósito sea humanitario (…)

8. Autoriza a los Estados miembro que hayan notificado al Secretario General y al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales, a adoptar todas las medidas necesarias para hacer cumplir la prohibición de vuelos impuesta en el párrafo 6…

CUMPLIMIENTO DEL EMBARGO DE ARMAS

13. Decide sustituir el párrafo 11 de la resolución 1970 (2011) por el párrafo siguiente: “Exhorta a todos los Estados miembro, en particular a los Estados de la región, a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos nacionales, y a fin de garantizar la estricta aplicación del embargo de armas establecido en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011), inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, y en alta mar, los buques y las aeronaves con origen o destino en la Jamahiriya Árabe Libia, si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de la resolución 1970 (2011), modificada por esta resolución, incluido el suministro de personal mercenario armado, exhorta a todos los Estados del pabellón de esos buques y aeronaves a cooperar con esas inspecciones, y autoriza a los Estados miembro a aplicar toda medida acorde con las circunstancias concretas para realizar esas inspecciones”.

16. Deplora que sigan llegando mercenarios a la Jamahiriya Árabe Libia…

PROHIBICIÓN DE VUELOS

17. Decide que todos los Estados denieguen la autorización a toda aeronave matriculada en la Jamahiriya Árabe Libia o de propiedad de nacionales o empresas de ese país o utilizada por ellos, para despegar de su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo, salvo cuando el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por el Comité o tenga que realizar un aterrizaje de emergencia;

19. Decide que la congelación de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) se aplique a todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las autoridades libias;

28. Reafirma su intención de mantener en examen permanente las acciones de las autoridades libias…

29. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.